Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA- Sala Laboral M.P. MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Ref: REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO RECURSO DE QUEJA Auto interlocutorio de fecha 10 de OCTUBRE de 2025, notificado por estado el 15 de OCTUBRE de 2025 Tipo Proceso: Ordinario Laboral DTE. MARÍA CLELIA MULATO NIEVA CONTRA: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTIAS Y COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S.A. RAD: 76520310500220180039201 CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.955.080 expedida en Bogotá, y T. P. 154.665 del C. S. J. abogado en ejercicio, obrando en mi calidad de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTIAS Y COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S.A., dentro de la oportunidad procesal respectiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, aplicables por analogía al procedimiento laboral, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Auto interlocutorio de la referencia, mediante el cual la Honorable Sala de Decisión por mayoría, negó el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra la Sentencia de segunda instancia. En el evento de NO REPONERSE el Auto Interlocutorio de la referencia, SUBSIDIARIAMENTE solicito muy respetuosamente se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 353 del CGP y, en consecuencia, se surta el RECURSO DE QUEJA para ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Toda vez que si bien de forma textual no se condena a la AFP porvenir es inevitable concluir que si la pensión no es de origen laboral obligatoriamente su origen es común y por consiguiente se condena a mi representada la AFP Porvenir a reconocer una pensión de origen común constituyendo un interés legitimo y con cuantía ara que se le conceda el recurso de casación. Lo anterior por cuanto el causante fallece en cumplimiento de una orden de trabajo que constituye claramente el origen laboral de la misma a cargo del ARL y no de la AFP porvenir De los honorables Magistrados, Atentamente, CARLOS ANDRES HERNANDEZ ESCOBAR C.C. 79.955.080 T.P 154.665 C.S.J Carrera 4 # 11-33 Oficina 702 Edif.
Ulpiano Lloreda, Móvil 301-2413045, Cali-Valle. Abogados