Outlook recurso de reposicion en subsidio de queja Desde jhoan smith ramirez tonuzco <jhoan1812@yahoo.es> Fecha Mié 30/04/2025 11:01 AM Para Juzgado 05 Civil Circuito - Valle del Cauca - Cali <j05cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (602 KB) recurso de reposicion en subsidio queja.pdf; buenos dias, cordial saludo. de manera respetuosa me permito aportar recurso de reposicion en subsidio del de queja, dentro del radicado 2023 00007, en contra del auto interlocutorio del 29 de abril del 2025 y publicado por estados el 30 de abril del 2025. atentamente, Johan Smith Ramirez Tonuzco Abogado cel 3184909732 parte demandante SEÑORES: JUZGADO 5 CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI.
ASUNTO: RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DEL DE QUEJA. Radicado: 2023 00007 Cordial saludo, De manera respetuosa y en atención al radicado de la referencia, me permito presentar ante su despacho RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DEL DE QUEJA en contra del auto interlocutorio del 29 de abril del 2025, y publicada por estados el dia de hoy 30 de abril del 2025, por medio del cual se negó la concesión del recurso de apelación presentado por el suscrito representante de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, en contra de la sentencia fechada del 17 de marzo del 2025, lo anterior conforme a los postulados de los artículos 352 y 353 del código general del proceso: En primera instancia y como base de sustento del RECURSO DE REPOSICION, debo manifestar señora Juez, y con todo respeto lo manifiesto que es errónea su apreciación, al considerar que la presentación del recurso de apelación presentado en contra de su providencia, fue realizado de manera extemporánea, toda vez que a la luz del artículo 322 del código general del proceso, dentro de la audiencia en la que se fijó sentido del fallo, no se indicó de forma alguna de qué manera se proferiría la notificación de la sentencia, si de manera personal o por estados, lo cual tal y como lo indica el presente artículo es una carga procesal que en este caso es atribuible al operador judicial, y que entre otras, toda notificación personal que deba hacerse dentro del proceso, a la luz de la ley 2213 del 2022, deberán seguir igualmente los derroteros del artículo 8 de la precitada Ley.
Así entonces, son dos los escenarios en los que se dejó abierta la ventana para la notificación personal de la sentencia y no únicamente la notificación por estados, ya que si bien el artículo 322 Nral. 1 del código general del proceso, indica que el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 3 días siguientes a la notificación PERSONAL o POR ESTADOS, no es menos cierto que el mismo artículo en su numeral 3, inciso 2, indica lo siguiente: “Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.
Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada.” Podemos ver entonces su señoría, que en primera instancia por parte de su despacho en sede de audiencia de juzgamiento y en la que se dictó sentido del fallo, no se mencionó por su parte de qué forma se haría la notificación de la sentencia, lo cual con su decisión de negar la concesión de dicho recurso al argumentar que la notificación se surtió por estados, se estaría violando el derecho constitucional de mis representados al debido proceso, ya que como puede usted observar solamente hasta el día 25 de marzo, cuando por correo electrónico este suscrito pidió al despacho la correspondiente sentencia para poder presentar dicho recurso, se procedió entonces en horas de la tarde de ese día a enviar la misma por parte del despacho, ante lo cual, este suscrito, al día siguiente procedió a presentar de manera sustentada dicho recurso de apelación, optando así entonces este suscrito por presentar el recurso de apelación dentro del término de notificación personal descrito en dicho artículo 322, recurso presentado dentro de los términos legales a la luz de dicha norma, igualmente también a la luz del artículo 8 de la Ley 2213 del 2022 Así las cosas, y con base en los anteriores argumentos pido a su despacho por favor REPONER PARA REVOCAR su auto interlocutorio del 29 de abril del 2025, y publicado por estados el dia de hoy 30 de abril del 2025, en el cual se dispuso negar la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia fechada del 17 de marzo del 2025, en consecuencia de lo anterior, se ordena la admisión del RECURSO DE APELACION presentada por este suscrito apoderado de la parte demandante, y en consecuencia surta su trámite correspondiente.
Igualmente de manera SUBSIDIARIA, en caso de que su Señoría disponga mantenerse en su decisión de no revocar su decisión, me permito interponer RECURSO DE QUEJA, y pido por favor, se tengan como argumentos de sustentación de dicho recurso los aquí expuestos como sustento del recurso de reposición, y en consecuencia se remita el presente asunto al superior para que decida sobre la concesión o no del recurso de apelación para su respectivo tramite, al que desde ya de manera respetuosa solicito de ordene para su correspondiente tramite la admisión del recurso de apelación presentado en debida forma ante la Juez 5 Civil del Circuito de Cali.
Adjunto al presente recurso la constancia del mensaje de correo electrónico fechado del 25 de marzo del 2025, en la cual este suscrito defensor solicito la respectiva sentencia para poder proceder a interponer el recurso de apelación contra la misma. De la Señora Juez, Atentamente, JOHAN SMITH RAMIREZ TONUZCO. CC 1.130.634.317 T.P 220.313 del C.S De la Jud.
Apoderado parte demandante. 30/4/25, 11:05 Yahoo Mail - RE: Contancia Remision Link Audiencia 2023-00007 RE: Contancia Remision Link Audiencia 2023-00007 De: Juzgado 05 Civil Circuito - Valle del Cauca - Cali (j05cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co) Para: jhoan1812@yahoo.es Fecha: martes, 25 de marzo de 2025, 16:41 GMT-5 Adjunto lo solicitado Cordialmente;
Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali Dirección: Carrera 10 No.12-15 Piso 12. Palacio de Justicia Pedro Elías Serrano Teléfono: 8986868 Extensión: 4053 Correo electrónico: j05cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co Acceso para consulta de notificaciones por estados anteriores a Mayo 14 de 2024: Publicación con efectos procesales - Rama Judicial Acceso para consulta de notificaciones por estados Posteriores a Mayo 14 de 2024: Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co) CTRL + CLIC para seguir vínculo De: jhoan smith ramirez tonuzco <jhoan1812@yahoo.es> Enviado: martes, 25 de marzo de 2025 9:13 a. m. Para: Juzgado 05 Civil Circuito - Valle del Cauca - Cali <j05cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Re: Contancia Remision Link Audiencia 2023-00007 buenos dias, cordial saludo. about:blank 1/4 30/4/25, 11:05 Yahoo Mail - RE: Contancia Remision Link Audiencia 2023-00007 de antemano muchas gracias, estoy atento a la remision de la sentencia por escrito dentro del presente asunto para presentar el recurso pertinente. atentamente, Johan Smith Ramirez Tonuzco Abogado cel 3184909732 En jueves, 20 de marzo de 2025, 14:23:04 GMT-5, Juzgado 05 Civil Circuito - Valle del Cauca - Cali <j05cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> escribió: Buenas Tardes: PROCESO: VERBAL DECLARACION DE PERTENENCIA DEMANDANTE: EXEVER ALEXANDER ALVARADO PORTILLA ERIKA NAIDUD ORDOÑEZ CABEZAS DEMANDADOS: HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR RAFAEL RUEDA ESCOBAR (Q.E.P.D) y DEMAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS. about:blank 2/4 30/4/25, 11:05 Yahoo Mail - RE: Contancia Remision Link Audiencia 2023-00007 RADICADO: 760013103 005 2023 00007 00 Por medio del presente se remite la copia del acta del pasado 4 de marzo contentiva dle lin el link de conded podran visualizar la audiencia efectuadad.
Cordialmente; Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali Dirección: Carrera 10 No.12-15 Piso 12. Palacio de Justicia Pedro Elías Serrano Teléfono: 8986868 Extensión: 4053 Correo electrónico: j05cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co Acceso para consulta de notificaciones por estados anteriores a Mayo 14 de 2024: Publicación con efectos procesales - Rama Judicial Acceso para consulta de notificaciones por estados Posteriores a Mayo 14 de 2024: Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co) CTRL + CLIC para seguir vínculo AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia.
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