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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2023-00166-01 SILVIA MARÍA AREVALO DANGOND VS COLPENSIONES-AUTO RESUELVE DERECHO PETICIÓN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Alberto Rojas Ríos

ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2023-00166-01 DEMANDANTE: SILVÍA MARÍA AREVALO DANGOND DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL Valledupar, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Revisado el memorial que antecede, se avista que el apoderado judicial de la parte demandante con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política, solicita información sobre el turno del proceso de la referencia. Al respecto, sea lo primero indicar que el derecho de petición del artículo 23 constitucional no aplica en tratándose de trámites judiciales.

Así lo tiene dicho la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el sentido de “(…) que todas las personas tienen derecho a presentar peticiones ante los jueces de la República y que éstas sean resueltas, siempre y cuando el objeto de su solicitud no recaiga sobre los procesos que un funcionario judicial adelanta.”1 En todo caso se le informa al interesado que, revisado el listado actual de procesos para sentencias de carácter laboral, se avista que hay aproximadamente 57 turnos por delante del que le corresponde a este; sin embargo, estudiado el expediente, se pudo establecer que existen razones suficientes para ordenar la alteración del orden para resolver el recurso de apelación interpuesto, dada las condiciones en las que se encuentra la parte demandante.

En este sentido, se dará prioridad al asunto y en consecuencia el mismo será decidido una vez se resuelvan de fondo los procesos de prelación que le anteceden.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado 1 Sentencia T-172/16 Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos.