República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISIÓN: PROCESO ORDINARIO LABORAL 200013105 001 2024 00060 01 RAFAEL MARULANDA BRITO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES;
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. RECONOCE PERSONERÍA Y NIEGA SOLICITUD Valledupar, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025). AUTO En orden a resolver los memoriales allegados al plenario por parte de la demandada Colpensiones y por Porvenir S.A., resulta primario reconocer personería para actuar como apoderado principal de la parte demandada Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones a la U. T. Estrategia Pensional Caribe, identificada con el N.I.T. 901.902.219-5 y, como apoderada suplente a la profesional del derecho Karen Vanessa Hoyos Jaraba, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.102.853.246 y portadora de la tarjeta profesional N° 303730 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los fines de los poderes allegados1. 1 04EscritoAlegatosColpensiones.pdf De otro lado, se avizora solicitud de Porvenir S.A.2, encaminada a la terminación del proceso por el traslado de régimen pensional realizado por el demandante a Colpensiones, luego de recibir doble asesoría, en virtud del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, reglamentado por el artículo 21 del Decreto 1225 de 2024 y el inciso 4° del artículo 281 del Código General del Proceso Cimienta su solicitud en que se puede decidir anticipadamente sobre las pretensiones de la demanda, terminado el proceso, por haber desaparecido las causas que dieron origen al litigio.
Frente a tal pedimento, se estima su improcedencia, dado que lo acaecido no se encausa como alguna de las formas de terminación anormal del proceso previstas en el Código General del Proceso, en sus artículos 312 a 317, aplicable en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, tales como podrían ser la transacción o el desistimiento de las pretensiones por el extremo demandante.
Así las cosas, se dispone continuar con el trámite pertinente, esto es, proceder a la emisión de la sentencia correspondiente. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Cuarta Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER personería adjetiva como apoderada principal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – 2 Folios 6 a 8 de 05EscritoAlegatosPorvenir.pdf 2 COLPENSIONES a la U. T. Estrategia Pensional Caribe, identificada con el N.I.T. 901.902.219-5 y, como apoderada suplente a la profesional del derecho Karen Vanessa Hoyos Jaraba, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.102.853.246 y portadora de la tarjeta profesional N° 303730 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura,, en los términos y para los fines de los poderes allegados SEGUNDO: NEGAR la solicitud de terminación del proceso presentada por Porvenir S.A., por lo considerado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Intervinieron los Magistrados, HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada (Con impedimento) JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado 3