Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Demandante: Demandado: Clase de proceso: Magistrada ponente: 08-001-31-05-012-2022-00154 75.323 José Francisco Puerta Páez Aserbuques del Atlántico S.A.S. Ordinario Laboral Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) Revisado el proceso de la referencia, se observa que, mediante sentencia CSJ STL14968 del 6 de agosto de 2025, proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, M.P. Juan Carlos Espeleta Sánchez, se ordenó: “PRIMERO: AMPARAR los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de José Francisco Puerta Páez.
SEGUNDO: Ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, emita pronunciamiento sobre la admisión o inadmisión de los recursos de apelación presentados contra la providencia dictada en primera instancia por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla en el proceso con radicado n.° 08001-31-05-012-2022-00154-00 y adelante el trámite que en derecho corresponda.
TERCERO: NEGAR el amparo invocado respecto de las demás pretensiones formuladas por la parte accionante.” Por lo tanto, se obedecerá y cumplirá lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia. De otro lado, se avizora en el expediente de la referencia que tanto el demandante JOSÉ FRANCISCO PUERTA PÁEZ, como el demandado ASERBUQUES DEL ATLÁNTICO S.A.S. interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 66 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.
En consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo. Asimismo, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera independiente entre aquellas, comenzando a surtirse en primer lugar el traslado de la apelante y, una vez vencido este, se activará el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso, surtiéndose de manera conjunta para estas últimas.
A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en sentencia CSJ STL14968 del 6 de agosto de 2025. 2° ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por el demandante JOSÉ FRANCISCO PUERTA PÁEZ y el demandado ASERBUQUES DEL ATLÁNTICO S.A.S. contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla. 2° CORRER traslado por el término de 5 días a los apelantes para que presenten por escrito sus alegatos y, una vez vencido el término anterior, comenzará a correr el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso por un periodo igual al mencionado previamente. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 37abb187ff24dc853aedf8fde99b9b5cecca574698bb63992abaf22f4bb73d4f Documento generado en 29/09/2025 04:00:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 3