Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2024-00517-01 DRA LOZANO SUTENTACION APELACION

Sala: SALA CIVIL

27/1/26, 12:16 Bandeja de entrada: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL DRA LOZANO RV: SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO No: 11001310300820240051701 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 27/01/2026 11:43 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (190 KB) RECURSO DE APELACION PROCESO CIVIL C - 8794 INGRID XIOMARA MALAGON SUSTENTACIO APELACION DE LA SENTENCIA.pdf;

MEMORIAL DRA LOZANO Atentamente, De: Urbano y Ottavo Abogados <urbanotavo@outlook.com> Enviado: martes, 27 de enero de 2026 10:25 a. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: amrafael47@gmail.com <amrafael47@gmail.com>; triplea.sas@hotmail.com <triplea.sas@hotmail.com>;

Diana Vanessa BENJUMEA FLOREZ <notificacionesjudiciales@axacolpatria.co>; litigiosnotificaciones <litigiosnotificaciones@ustarizabogados.com>; abogadomarianogc@hotmail.com <abogadomarianogc@hotmail.com>; andresnegro472@gmail.com <andresnegro472@gmail.com> Asunto: SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA RADICADO No: 11001310300820240051701 No suele recibir correo electrónico de urbanotavo@outlook.com.

Por qué es esto importante Señores Honorable Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAOuO%2FmGvUrZPhngJqH9EGt… 1/2 27/1/26, 12:16 Bandeja de entrada: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook ATN. M. P. DOCTORA AIDA VICTORIA LOZANO RICO secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co E.S.D. REF.

RADICADO No: 11001310300820240051701 CLASE DE PROCESO: DECLARATIVO VERBAL DE MAYOR CUANTIA DEMANDANTE: XIOMARA ALEXANDRA MALAGON Y OTROS DEMANDADOS: RAFAEL ANDRES RODRIGUZ ACERO Y OTROS JORGE ADOLFO OTTAVO HURTADO, mayor de edad, abogado en ejercicio, actuando como apoderado de la parte demandante, por medio del presente, envío adjunto sustentación del recurso de apelación la sentencia de primera instancia, con copia a las partes para lo de su trámite.

De la señora Magistrada, con sentimientos de consideración y respeto. Atentamente, ________________________________ JORGE ADOLFO OTTAVO HURTADO C.C. NO. 11’297.262 DE GIRARDOT T.P. NO. 65.583 DEL C.S.J. Urbano & Ottavo Abogados Cra. 7 No. 33 - 49 Of. 301 Edificio Luciano Borde PBX: (work) (+57) - (1) - 320 2769 FAX: (work) (+57) - (1) - 320 2769 Celular: (work) (+57) - 314 471 4686 mail: urbanotavo@outlook.com BOGOTA D.C., COLOMBIA. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAOuO%2FmGvUrZPhngJqH9EGt… 2/2 ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEL ESTADO RESPONSABILIDAD MÉDICA Señores Honorable Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL ATN.

M. P. DOCTORA AIDA VICTORIA LOZANO RICO secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co E.S.D. REF. RADICADO No: 11001310300820240051701 CLASE DE PROCESO: DECLARATIVO VERBAL DE MAYOR CUANTIA DEMANDANTE: XIOMARA ALEXANDRA MALAGON Y OTROS DEMANDADOS: RAFAEL ANDRES RODRIGUZ ACERO Y OTROS JORGE ADOLFO OTTAVO HURTADO, Abogado en ejercicio, actuando como apoderado judicial de la parte actora, de manera comedida y respetuosa me permito manifestar a la Señora Magistrada, que dentro de los términos establecidos mediante auto de fecha 20 de enero de 2026 y notificado en el estado No. E-007 de fecha 21 de enero de la misma anualidad, me permito presentar la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, así: En primer lugar, quiero manifestar con profundo respeto, pero de manera vehemente que discrepo de los fundamentos de la decisión de primera instancia que niega las pretensiones de la demanda.

Ahora bien, la impugnación de la decisión de primera instancia se encamina a que el Superior revoque la sentencia y en su defecto se condene a la parte demandada acogiendo las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente: 1.- Tal como se manifestó cuando se interpuso el recurso de apelación en la audiencia la Señora Juez solo se manifestó en controvertir el dictamen pericial de reconstrucción de accidentes, aportado por la parte actora, fundamentando su decisión en tales circunstancias.

De conformidad con las reglas generales de los procesos toda decisión judicial se debe fundamentar con pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso. Para el caso que nos ocupa el Juzgado que dictó sentencia de primera instancia negando las pretensiones de la demanda fundamentó su decisión con base única y exclusivamente dedicándose a criticar el Dictamen Pericial de Reconstrucción de Accidentes que la parte actora aportado al proceso, pasando por altos otros medios probatorios que fueron legal y oportunamente allegados al encuadernamiento.

El Despacho cuestiona o le resta valor probatorio al Informe de Reconstrucción de Accidente presentado por la parte actora, el cual de todas maneras fue elaborado por un persona idónea, que de conformidad con su hoja de vida, no solo fue Subintendente de la Policía Nacional, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, sino también un calificado experto en la materia, que fue 1 Carrera 7 No 33-49 Oficina 301 – P.B.X. 3202769 Celulares 314 471 46 86 - 310 222 46 04 E-mail: urbanotavo@outlook.com Edificio Luciano Bordé -Bogotá D.C. ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEL ESTADO RESPONSABILIDAD MÉDICA profundamente interrogado por el Despacho y los demandados, y que su dicho no puede ser tachado de falso, sin que hubiese caído en alguna contradicción o falta de conocimiento.

Entre estas pruebas estaba el interrogatorio de parte de la lesionada y el testimonio del único deponte que presenció directamente el accidente. 2.- El Despacho no tuvo en cuenta el interrogatorio de parte rendido por la lesionada INGRID XIOMARA MALAGON RUIZ, el cual no fue controvertido por el Despacho ni por la parte demandada. Como lo dijimos anteriormente el Despacho no tuvo en cuenta el interrogatorio de la lesionada INGRID XIOMARA MALAGON RUIZ que en forma contundente sostuvo que Ella se encontraba detenida adelante del tracto camión, cuando el conductor del vehículo, infortunadamente por falta de precaución dejó avanzar el automotor, aprisionando el pie de víctima, con las consecuencias ya conocidas.

Su versión no admite la más mínima duda, pues si la motociclista hubiese estado adelantando, la colisión había sido lateral entre la moto y el tractocamión, y sin ser experto en física una interacción de este tipo había provocado que la motocicleta saliera despedida hacía el costado izquierdo de la carretera, lanzándola al carril contrario.

Su relato fue claro, preciso, contundente y convergente y digno de ser creído, o sino como se explica que las lesiones que sufrió correspondieran a lo que se puede predicar como por alcance. 3- El Despacho tampoco tuvo en cuenta el testimonio del señor NESTOR DAVID MALAGON RUIZ, testigo presencial de los hechos, pues acompañada a la lesionada en la motocicleta, el cual tampoco fue controvertido o desvirtuado por el Despacho o por la parte pasiva, ni siquiera tildado de sospecho.

El relato de INGRID XIOMARA MALAGON fue corroborado por el testimonio del señor NESTOR DAVID MALAGON RUIZ, que acompañaba a la conductora de la motocicleta, como pasajero de esta, y que a pesar de que son hermanos con la víctima directa, su dicho no fue tachado de falso, ni desconocido por la pasiva, ni siquiera fue tildado de sospechoso.

La Señora Juez le da mayor importancia a controvertir el dictamen pericial de reconstrucción de accidentes de tránsito, pero el testimonio del declarante que fue testigo presencial del accidente no le merece ningún comentario, cuando es evidente que cuando una declaración de una persona que observó de manera directa la tragedia, y es coherente y ecuánime, que además fue contrainterrogado por la pasiva, puede traer mayor grado de convencimiento al fallador para sustentar su fallo. 4.- Igualmente el Despacho le da entera credibilidad al Informe Policial del Accidentes de Tránsito, aunque el uniformado que lo elaboró manifestó que no había presenciado el accidente, y que llegó al sitio de los hechos, tiempo después de ocurrida la tragedia 2 Carrera 7 No 33-49 Oficina 301 – P.B.X. 3202769 Celulares 314 471 46 86 - 310 222 46 04 E-mail: urbanotavo@outlook.com Edificio Luciano Bordé -Bogotá D.C. ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEL ESTADO RESPONSABILIDAD MÉDICA El Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) tiene valor probatorio documental, pero no es una prueba absoluta; su mérito se valora según la sana crítica, considerándose un importante indicio que presume autenticidad, aunque puede ser desvirtuado con otras pruebas como testimonios, videos o informes periciales, ya que no es una verdad única sino una herramienta para orientar la investigación. El IPAT permite identificar a los involucrados y orientar la búsqueda de pruebas más contundentes para establecer la responsabilidad.

En resumen, el IPAT es una pieza probatoria importante y válida, pero su fuerza persuasiva depende de cómo se integre con el resto del material probatorio en el proceso judicial. Además, en resumen, las hipótesis del IPAT son cruciales, pero su validez plena depende de la rigurosidad con la que se confirmen a través de métodos científicos en las etapas posteriores de la investigación y siempre han tenido más valor estadístico que de verdad absoluta frente a la responsabilidad del hecho.

Es que por más conocimientos que tenga el uniformado, la mayoría de las veces el que conoce el accidente no lo ha presenciado por lo cual la hipótesis puede ser desvirtuada. 5.- El Despacho tampoco tuvo en cuenta la clase de lesión sufrida por la Señora INGRID ALEJANDRA MALAGON RUIZ, pues el aplastamiento del pie a todas luces indica que la afectada se encontraba detenida y con el pie en el suelo.

Si el accidente ocurre por adelantamiento es muy claro que en ningún momento se había presentado aplastamiento con la llanta delantera izquierda del tracto camión. Este es uno de los indicios más importantes que se deben tener en cuenta, pues nos ilustran que el accidente se produjo por alcance, es decir que la conductora de la motocicleta se encontraba delante del tracto camión, como ella y el testigo lo afirman, que se encontraba detenida y con el pie derecho apoyado en el piso, y fue allí en esa posición, cuando llegó el tracto camión y con la llanta delantera izquierda aplasto el pie derecho de la lesionada.

No nos cansaremos de repetir que si el accidente se presenta cuando la motocicleta se encontraba adelantado el tracto camión, el choque había sido lateral, con consecuencias totalmente diferentes a las que se presentaron. 6.- No se tuvo en cuenta que el uniformado que elaboró el IPAT manifestó que la Hipótesis la endilga porque es frecuente esa clase de accidentes, pero no que tuviera la certeza del mismo.

Reiteramos que las HIPOTESIS de los IPAT tienen más que todo como un valor estadístico, que como una verdad absoluta. 3 Carrera 7 No 33-49 Oficina 301 – P.B.X. 3202769 Celulares 314 471 46 86 - 310 222 46 04 E-mail: urbanotavo@outlook.com Edificio Luciano Bordé -Bogotá D.C. ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEL ESTADO RESPONSABILIDAD MÉDICA De conformidad con concepto del Ministerio del Transporte el Agente que conoce el accidente debe estar en condiciones de determinar por lo menos una de las hipótesis del accidente, en aras de generar estadísticas que lleven a determinar cuál es el factor repetitivo que más incide en los accidentes, tramos o puntos de mayor accidentalidad, entre otros.

En síntesis, las hipótesis registradas en el IPAT tienen un carácter puramente descriptivo y técnico, que sirve para documentar y analizar las circunstancias del hecho, pero en sí mismas no determinan la responsabilidad de los conductores, reiterando que será en cada caso en particular que el agente de tránsito y transporte que conoce del hecho, y de acuerdo a sus consideraciones señale la respectiva hipótesis, toda vez que, aunque puede haber circunstancias similares de tiempo, modo y lugar en las que ocurren accidentes de tránsito, las hipótesis frente a los mismos pueden ser diversas.

En los anteriores términos dejó sustentado el Recurso de Apelación de la Sentencia, conforme y de acuerdo con los reparos que se presentaron. Y en consecuencia de lo anterior ruego a la Señora Honorable Magistrada se revoque la Sentencia absolutoria dictada por el Despacho en primera instancia y se condene a los demandados a reparar los graves perjuicios causados a la lesionada INGRID XIOMARAO MALAGON RUIZ.

De la señora Magistrada, con sentimientos de consideración y respeto. Cordialmente JORGE ADOLFO OTTAVO HURTADO C.C. NO. 11’297.262 DE GIRARDOT T.P. NO. 65.583 DEL C.S.J. 4 Carrera 7 No 33-49 Oficina 301 – P.B.X. 3202769 Celulares 314 471 46 86 - 310 222 46 04 E-mail: urbanotavo@outlook.com Edificio Luciano Bordé -Bogotá D.C.