Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 17 91 2020-00170-01 DRA CORENA apelación

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL AUTO1 Guadalajara de Buga, siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025) Tipo de proceso Radicado Ordinario laboral de primera instancia 76-520-31-05-002-2020-00170-01 Origen Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira Demandante Leonardy Andrés Otero Ramírez y otros.

Demandado Avianca S.A. y Servicopava En Liquidación Asunto Corre traslado para alegar Se admite el recurso presentado. Se corre traslado a las partes, para que, por escrito, formulen sus alegatos de conclusión, de conformidad a lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, el cual dispone: “ARTÍCULO

13. APELACIÓN EN MATERIA LABORAL. El recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitará así: 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretanpruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de laSeguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.” Se advierte que los escritos mediante los cuales descorran el traslado deberán ser remitidos a la dirección de correo electrónico sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Para un mejor trámite se solicita que se exprese claramente en el asunto, el radicado y juzgado de origen del proceso. Se acepta la renuncia de poder radicada por los abogados Gustavo Eduardo Gómez Aranguren y Blanca Stella Enciso Morales en calidad de abogado principal y sustituta los días 06 de marzo de 2024 y el 01 de 1 No. 91 (interlocutorio) Para control estadístico noviembre de 2024, respectivamente.

Seguidamente, se observa que se han allegado nuevos mandatos para la representación de los demandantes, señores Jhon Jair López, Viviana Liseth Bernal, Leonardy Andrés Otero y Alexis Usquiano; de ello, que se reconozca personería para representar a la parte activa al abogado Juan Camilo Bernal Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.030.673.159, portador de la T.P. 362.240 del C. S. de la J. Notifíquese.

MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada