Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: RAD 2018-0428 CORRIGE AUTO

Sala: SALA LABORAL

Rad. 47-001-31-05-003-2018-00428-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO SEPTIEMBRE, DOCE (12) DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024) RAD.: 47-001-31-05-003-2018-00428-01 REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: DIDEL MAGDALENA GUERRA PANA DEMANDADO: NOHEMY ACOSTA PERTUZ ASUNTO A RESOLVER.

Se pronuncia la Sala de oficio sobre la corrección de error por cambio de palabras en que se incurrió en el auto proferido por esta Sala el 11 de septiembre de 2024, con fundamento en las siguientes: CONSIDERACIONES: Se tiene que, mediante auto del 11 de septiembre de 2024, se declaró desierta la apelación de sentencia interpuesta por la parte demandada DIDEL MAGDALENA GUERRA PANA, no obstante, se advierte que la parte demandada es NOHEMY ACOSTA PERTUZ.

De conformidad con lo anterior, es claro que en el auto escrito emitido por esta Sala el 11 de septiembre de 2024, dentro del presente proceso, se consignó erróneamente el nombre de la parte apelante, y por lo mismo, existió un error por cambio de palabras. El artículo 286 del C. de G. P., permite corregir en las providencias judiciales los errores en que se hayan incurrido, al señalar: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Rad. 47-001-31-05-003-2018-00428-01 Que en ese orden de ideas, el inciso 3º del artículo 286 del C. de G. P. permite la corrección de errores cometidos en cifras o en palabras (omisión o cambio de palabras o alteraciones), que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

En consecuencia, en aplicación de la norma transcrita procede la corrección del precitado auto, en el sentido de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada NOHEMY ACOSTA PERTUZ. En mérito de lo brevemente discurrido, SE

RESUELVE

1.-) Corregir el numeral primero del auto de fecha 11 de septiembre de 2024, dictado por esta Sala, el cual quedaría así: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada NOHEMY ACOSTA PERTUZ contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado Ponente 47-001-31-05-003-2018-00428-01