Rad.: 05001310502120210041501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 25 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502120210041501 JORGE ENRIQUE HIGUITA HERNANDEZ - NELLY DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ ADMINISTRADORADE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. DEMANDANTE DEMANDADO LLAMADO EN GARANTIA PROVIDENCIA M. PONENTE Procede la Sala a Auto concede casación – HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de los demandantes. 1.
ANTECEDENTES. La parte accionante solicita se DECLARE que el joven Jorge Mario Higuita Rodríguez dejó causado los requisitos para que sus beneficiarios tuvieran derecho a reclamar la pensión de Alejandra S. Rad.: 05001310502120210041501 Auto Casación sobrevivientes, y que el Señor Jorge Enrique Higuita y la señora Nelly de las Mercedes Rodríguez de Higuita son beneficiarios en calidad de padres teniendo derecho a la pensión de sobrevivientes en un 50% para cada uno, y como consecuencia de lo anterior, se CONDENE a Protección S.A, al pago de la pensión de sobrevivientes para cada uno de los padres en forma vitalicia en un 50% de forma retroactiva desde el momento del fallecimiento junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 y las costas del proceso.
La primera instancia terminó con sentencia proferida el 13 de agosto de 2024, por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante la cual absolvió a Protección S.A. y a la llamada en garantía de todas las pretensiones de la demanda y no condenó en costas a los demandantes. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de abril de 2025, confirmó la sentencia proferida por el A quo y condenó en costas en esta instancia a cargo de la parte actora.
Tasó las agencias en derecho en la suma de $100.000 en favor de la entidad demandada.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia Alejandra S. Rad.: 05001310502120210041501 Auto Casación recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En el presente asunto, se analiza la existencia del interés jurídico y económico de la parte demandante, dado que ésta interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación. A continuación, se examina el interés económico de cada una de las recurrentes: En primer lugar, el interés económico de Jorge Enrique Higuita Hernández se circunscribe a las pretensiones formuladas en la Alejandra S. Rad.: 05001310502120210041501 Auto Casación demanda, las cuales fueron rechazadas en ambas instancias.
Específicamente, su agravio se centra en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, cuantificada hacia el futuro conforme a su expectativa de vida, estimada en 14.6 años1. Dicha pensión corresponde al 50% de la mesada pensional vigente en 2025, cuyo valor mensual es de setecientos once mil setecientos cincuenta pesos ($711.750), pagadera en trece mesadas anuales, lo que asciende a la suma de ciento treinta y cinco millones noventa mil ciento cincuenta pesos ($135.090.150).
A esta suma se añade el retroactivo pensional calculado desde la fecha del fallecimiento hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, cuyo valor es de setenta y tres millones ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($73.089.432), sumando un total de doscientos ocho millones ciento setenta y nueve mil quinientos ochenta y dos pesos ($208.179.582), cifra que sin necesidad de cálculos adicionales supera el umbral mínimo exigido por la normativa para la procedencia del recurso de casación. En segundo lugar, el interés económico de Nelly de las Mercedes Rodríguez también se limita a las pretensiones formuladas en la demanda, que le fueron denegadas en ambas instancias.
Su agravio económico comprende igualmente el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, cuantificada hacia el futuro con base en su expectativa de vida, estimada en 17.8 años. Esta pensión corresponde al 50% de la mesada pensional para el año 2025, cuyo valor mensual es igualmente de setecientos once mil setecientos cincuenta pesos ($711.750), pagadera en trece mesadas anuales, totalizando ciento sesenta y cuatro millones 1 Flo 2 - Archivo 11MemorialCedulas – 02SegundaInstancia Alejandra S. Rad.: 05001310502120210041501 Auto Casación seiscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta pesos ($164.698.950).
A esta suma se añade el retroactivo pensional, calculado desde la fecha del fallecimiento hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, por valor de setenta y tres millones ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($73.089.432), lo que arroja un total de doscientos treinta y siete millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y dos pesos ($237.788.382).
Esta cifra, sin requerir cálculos adicionales, supera claramente el umbral mínimo establecido por la ley para la procedencia del recurso de casación.. En consecuencia, lo anterior demuestra que los recurrentes tienen derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, Alejandra S. Rad.: 05001310502120210041501 Auto Casación
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por JORGE ENRIQUE HIGUITA HERNANDEZ y NELLY DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, contra el fallo proferido por esta corporación.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO Alejandra S. Rad.: 05001310502120210041501 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 28 julio de 2025 Alejandra S.