Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 79205 - 08001310500720230005201 - SIUGJ - Admisión consulta de Sentencia - feb-17-2026

Sala: SALA LABORAL

LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 79205 Radicación N.° 08001-31-05-007-2023-00052-01 Barranquilla, Atlántico, diecisiete (17) febrero de dos mil veintiséis (2026) Recibido el expediente correspondiente al proceso ordinario laboral instaurado por el señor LUIS ALBERTO ACEVEDO GÓMEZ, en PENSIONES contra SOCIEDAD PORVENIR, e ADMINISTRADORA integrada como litis DE consorte necesario AFP PROTECCION SA, mediante la cual se concede el grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2025 proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, procede este despacho a su estudio.

CONSIDERANDO

Que el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito De Barranquilla profirió sentencia el día 10 de octubre de 2025, dentro del presente proceso ordinario laboral. Que, dentro del término legal previsto, la parte demandante, LUIS ALBERTO ACEVEDO GÓMEZ, así como el demandado SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES PORVENIR, y la integrada como litis consorte necesario AFP PROTECCION SA, no interpusieron recursos contra dicha decisión. Radicación N.° 08001310500720230005201 Que, una vez verificados los requisitos formales y materiales de competencia, el despacho encuentra procedente admitir la consulta, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, correrá traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días, iniciando con la parte demandante.

Por lo antes expuesto el Despacho 007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

RESUELVE

Primero: Admitir el grado jurisdiccional de consulta, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla. Segundo: Correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, iniciando con la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08001-31-05-007-2023-00052-01 Firmado Por: 2 Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d96ba7d7682196c38b3fabe7de05c00ded18f8f181d534ba362139926378a571 Documento generado en 17/02/2026 10:34:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica