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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 07-09-2025 AUTO AVOCA CONOCIMIENTO PROCESO 2023.00059.01-1

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA CIVL - FAMILIA MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Sustanciadora Rad. 47.189.31.53.001.2023.00059.01 Santa Marta, nueve (09) de julio del dos mil veinticinco (2025). Se ha recibido en este Despacho el proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por RAQUEL MARÍA PÉREZ CANTILLO, ALFONSO DE JESÚS, MILAGRO JOSÉ y NELSON JUNIOR DE LA HOZ PÉREZ en contra de PEDRO ANTONIO PÉREZ POLO, MARLON ANTONIO VARGAS CARRILLO y la PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., luego de que que, por interlocutorio del veintisiete (27) de junio del dos mil veinticinco (2025), la Sala que preside el Dr. CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO resolvió acceder a la solicitud de pérdida de competencia alegada por los demandantes, por vencimiento del plazo de seis meses establecido en el artículo 121 del C.G. del P., para dictar sentencia de segunda instancia, en cuyo cuerpo se dispone lo siguiente: “Salvo interrupción o suspensión del proceso por causa legal, no podrá transcurrir un lapso superior a un (1) año para dictar sentencia de primera o única instancia, contado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada.

Del mismo modo, el plazo para resolver la segunda instancia, no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la recepción del expediente en la secretaría del juzgado o tribunal. Vencido el respectivo término previsto en el inciso anterior sin haberse dictado la providencia correspondiente, el funcionario perderá automáticamente competencia para conocer del proceso, por lo cual, al día siguiente, deberá informarlo a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y remitir el expediente al juez o magistrado que le sigue en turno, quien asumirá competencia y proferirá la providencia dentro del término máximo de seis (6) meses.

La remisión del expediente se hará directamente, sin necesidad de reparto ni participación de las oficinas de apoyo judicial. El juez o magistrado que recibe el proceso deberá informar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre la recepción del expediente y la emisión de la sentencia. Rad. 47.189.31.53.001.2023.00059.01 (…)” En atención a que la actuación se enmarca en el canon anterior, se avocará el conocimiento para decidir de fondo el referido asunto, ordenando la comunicación respectiva a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena.

De acuerdo a lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: AVÓQUESE el conocimiento de la apelación interpuesta por MARLON ANTONIO VARGAS CARRILLO y la PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga, Magd., el 18 de abril de 2024, al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por RAQUEL MARÍA PÉREZ CANTILLO, ALFONSO DE JESÚS, MILAGRO JOSÉ y NELSON JUNIOR DE LA HOZ PÉREZ en contra de PEDRO ANTONIO PÉREZ POLO y los recurrentes.

SEGUNDO

COMUNÍQUESE a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, remitiendo copia de esta decisión.

TERCERO: Ofíciese a TYBA y a Oficina de Reparto a efecto de la respectiva compensación CUARTO: Ejecutoriado este proveído, vuelva el expediente al Despacho para emitir la decisión que, en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Firmado Por: Myrian Lucia Fernandez De C Bolaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c5d17120f7195fb74437df21ce9bdcae758584b2ab71611988352c9cb780b0ae Documento generado en 09/07/2025 11:45:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad. 47.189.31.53.001.2023.00059.01