Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: REPOSICIÓN LILIANA JARAMILLO CONTRERAS

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarrés

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, veintiuno (21) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Radicación: 13001310500720160060201 Clase de proceso: Ordinario Laboral Demandante: LILIANA JARAMILLO CONTRERAS Demandado: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM representado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2, integrada por las magistradas MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO, CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA y quien la preside JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, a resolver la solicitud de ACLARACIÓN de auto de calenda 10 de octubre de 2023, promovida por el apoderado judicial de la parte demandante, dentro del presente proceso ordinario laboral instaurado por LILIANA JARAMILLO CONTRERAS contra PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM representado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

1. SOLICITUD APODERADO PARTE DEMANDANTE Mediante memorial que antecede, solicita el apoderado de la parte demandante se aclare la suma liquidada por valor de $170.368432 por valor de indemnización moratoria, en el sentido que se indique de donde se generó la cuantía teniendo en cuenta que la suma condenada por el A quo, y confirmada en segunda instancia, es por valor de $ 39.256.823, por lo que no era susceptible de seguir generándose suma alguna por sanción moratoria, debido a que la entidad demandada había sido liquidada el día 27 de enero de 2017.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Observa la Sala que más que una solicitud de aclaración de auto, de conformidad a los argumentos planteados por el apoderado de la parte actora, plantea oposición o inconformismo frente a la concesión del recurso de casación al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – PAR CAPRECOM LIQUIDADO, de manera que en virtud a lo consagrado en el parágrafo del artículo 318 del CGP, aplicable en materia laboral en virtud a la remisión analógica de que trata el artículo 145 del CPT y SS, se estudiaran los argumentos en sede de recurso de reposición contra el auto de calenda 10 de octubre de 2023, atendiendo a que fue notificado mediante estado No. 167 del 12 de octubre de 2023, y el escrito fue allegado mediante correo electrónico el día 17 de octubre de 2023, al segundo día hábil, es decir dentro del término legal correspondiente.

Señala el apoderado de demandante no comprender de donde proviene la suma liquidada por valor de $170.368432, por valor de indemnización moratoria, teniendo en cuenta que la condena por dicho concepto reconocida por el A-quo, y confirmada en segunda instancia, fue por valor de $ 39.256.823, por lo que no era Aclaración auto casación - LILIANA JARAMILLO CONTRERAS Vs PAR CAPRECOM 2 susceptible de seguir generándose suma alguna por sanción moratoria, debido a que la entidad demandada había sido liquidada el día 27 de enero de 2017.

Al examinar el auto del 10 de octubre de 2023, a través del cual se concede el recurso de casación interpuesto por la apoderada Judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada veinte (20) de abril del dos mil veintitrés (2023), se advierte que el valor de la indemnización moratoria fue calculada a la fecha de segunda instancias, cuando quiere que la condena impartida por el A-quo, a través de sentencia adiada 6 de abril de 2021, confirmada mediante sentencia de segunda instancia de calenda 20 de abril de 2023, la tasó en forma definitiva del 1 de abril de 2015 hasta el 27 de enero de 2017, en la suma de $39.256.823, como pasa a verse: Así las cosas, es claro que el monto de la sanción moratoria que debió atenderse para efectos de calcular el interés para recurrir de la demandada es la establecida en la sentencia del 1 de abril de 2015 hasta el 27 de enero de 2017, consistente en $39.256.823, y no la calculada erróneamente a la fecha de la sentencia de segunda instancia. De suerte que, al reajustar el cálculo, conforme los preceptos del artículo 86 del CPT y SS modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, se tiene que el mismo asciende a: VALOR CESANTIAS $ 3.028.442 VALOR VACACIONES VALOR INDEXACIÓN DEL 31/12/2014 A FECHA SEGUNDA INSTANCIA $ 1.525.826 VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA $ 39.256.823 VALOR RECURSO $ 44.742.275 $ 931.184 Atendiendo que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor inferior al monto mínimo establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, se repondrá el auto de fecha 10 de octubre de 2023, y en consecuencia de denegará el recurso de CASACIÓN interpuesto por la apoderada Judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada veinte (20) de abril del dos mil veintitrés (2023).

Aclaración auto casación - LILIANA JARAMILLO CONTRERAS Vs PAR CAPRECOM 3 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto de fecha 10 de octubre de 2023, y en consecuencia DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por la apoderada Judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada veinte (20) de abril del dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso ordinario laboral promovido por LILIANA JARAMILLO CONTRERAS contra PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM representado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Ausencia justificada MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada Firmado electrónicamente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 920a82c1bfc960740bb0bb62f5b5129c85973f5e5beaafbe4cbf5376a581834b Aclaración auto casación - LILIANA JARAMILLO CONTRERAS Vs PAR CAPRECOM Documento generado en 21/08/2024 03:52:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica