Radicado: 73001310500120210012002 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de auto Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia María Teresa Barrero Quintero Sociedad Lácteos Pampanini S.A.S 73001-31-05-001-2021-00120-02 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por el demandado Sociedad Lácteos Pampanini S.A.S., contra el auto proferido el veintiocho (28) de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, por medio del cual negó la aprobación al acuerdo transaccional celebrado entre las partes respecto a los derechos laborales.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone a correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a las partes para presentar sus alegatos. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria,
RESUELVE
Radicado: 73001310500120210012002 PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por Sociedad Lácteos Pampanini S.A.S., contra el auto proferido el veintiocho (28) de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3de11c105589fc4f454a4c38233bf9237afe8b7fca850f51e349c7eab73aa3f5 Documento generado en 28/01/2025 09:27:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica