República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00079 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE DECISIÓN EN EL PROCESO EJECUTIVO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS CONTRA ATIEMPO LIMITADA - EN LIQUIDACIÓN. Santa Marta D.T.C.H., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, PROVIDENCIA Al conocer la apelación interpuesta por Atiempo Limitada - En Liquidación revisa la Corporación el auto de fecha 31 de mayo de 2023, adicionado con providencia de 19 de abril de 2024, proferidos por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, que libró mandamiento de pago a favor de Colfondos S.A Pensiones y Cesantías por $29´199.457.00 como cotizaciones obligatorias y, $170´863.711.00 por intereses moratorios, República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2023 00079 01 Ejecutivo Colfondos S.A. Vs Atiempo Limitada - En Liquidación totalizando $200´063.168.001, así como los causados desde la fecha del requerimiento pre jurídico hasta cuando se verifique el pago del total adeudado2. RECURSO DE APELACIÓN Atiempo Limitada - En Liquidación interpuso recurso de apelación, en el que en suma arguyó, que en el certificado de existencia y representación legal de 13 de marzo de 2023, aparece disuelta y en estado de liquidación por vencimiento del término de duración, en este orden, una empresa en liquidación obligatoria no puede ser objeto de proceso ejecutivo, tampoco el liquidador podría cumplir la obligación si ésta no estuvo en la masa de acreedores del proceso concursal.
El trámite ejecutivo laboral no es idóneo para que la demandante haga exigible su acreencia ante el deudor, debió agotar previamente la inscripción en la masa de acreedores ante el liquidador o, en su defecto como acreedor solicitar la liquidación de la sociedad y el nombramiento de un liquidador3. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “05. 2023-079 MANDAM COLFONDOS VS ATIEMPO.pdf” del expediente digital.
Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “07 2023-079 ADICIONA Y ACLARA.pdf” del expediente digital. 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “22ContestaCuradorAdlitem.pdf” del expediente digital. 2 2 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 001 2023 00079 01 Ejecutivo Colfondos S.A. Vs Atiempo Limitada - En Liquidación Con arreglo a los artículos 422 del CGP4 y 100 del CPTSS5, la jurisprudencia y la doctrina han considerado que para librar mandamiento de pago es necesario examinar el título y, para que este preste mérito ejecutivo, debe contener una obligación clara, expresa y exigible contra el deudor, es decir, debe ser inequívoca, que no se preste a confusiones, ni su cumplimiento esté sujeto a plazo o condición o, que éstos hayan cesado en sus efectos.
Adicionalmente, se debe encontrar determinada en forma precisa en el documento, que a su vez, debe provenir del deudor, de su causante o, de una providencia judicial debidamente ejecutoriada. Para proceder al cobro ejecutivo de cualquier tipo de obligaciones, se debe adjuntar a la demanda el documento que con arreglo a la ley pueda ser aducido como base de recaudo.
En este sentido, el ordenamiento jurídico no solo determina a través de los estatutos procesales civil y laboral los documentos que pueden alegarse como tales, también a través de normas especiales se establecen otros tipos de instrumentos. Dentro de estos preceptos se encuentra la Ley 100 de 1993, cuyo artículo 24 prevé la procedencia de la acción ejecutiva por las entidades administradoras de pensiones contra el empleador, en los eventos de mora en el pago de aportes, procedimiento que se encuentra contenido 4 ARTÍCULO 422.
TÍTULO EJECUTIVO. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley.
La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184. 5 ARTÍCULO 100. PROCEDENCIA DE LA EJECUCIÓN. Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme. 3 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2023 00079 01 Ejecutivo Colfondos S.A. Vs Atiempo Limitada - En Liquidación en los Decretos Reglamentarios 1161 y 2633 de 1994, en cuyos términos, los documentos que prestan mérito ejecutivo y conforman el título como tal, son las liquidaciones efectuadas por la entidad administradora de los períodos adeudados y el requerimiento previo al empleador moroso, quien tiene 15 días para pronunciarse.
En el examine, Colfondos S.A Pensiones y Cesantías adujo como base de recaudo la liquidación de aportes pensionales obligatorios adeudados por $200´063.168.00, correspondientes a $29´199.457.00 como cotizaciones obligatorias y, $170´863.711 por intereses moratorios6, así como los requerimientos de 06 de abril y 06 de mayo de 2022, al empleador Atiempo Limitada - En Liquidación7, con certificación de remisión y recibido de la empresa de correos CADENA COURRIER8.
En consecuencia, tanto el requerimiento como la liquidación corresponden a la sociedad ejecutada, constituyendo título ejecutivo complejo que contiene una obligación clara, expresa y exigible, que cumple los requisitos previstos por los artículos 100 del CPTSS y, 422 del CGP, en consecuencia, resulta viable la ejecución por las condenas en él contenidas; correspondiendo a la enjuiciada, mediante los recursos y excepciones previstos en el ordenamiento jurídico acreditar el cumplimiento de la referida obligación. En el examine, mediante auto de 31 de mayo de 2023, el juzgador de conocimiento analizó los requisitos formales del título, librando el mandamiento de pago a favor de Colfondos S.A Pensiones y Cesantías 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 9 del archivo denominado “02.
Escrito de Demanda.pdf” del expediente digital. 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 10 a 68 del archivo denominado “02. Escrito de Demanda.pdf” del expediente digital. 8 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 69 del archivo denominado “02. Escrito de Demanda.pdf” del expediente digital. 4 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2023 00079 01 Ejecutivo Colfondos S.A. Vs Atiempo Limitada - En Liquidación por $29´199.457.00 como cotizaciones obligatorias y, $170´863.711 por intereses moratorios, para un total de $200´063.168.009, decisión adicionada con providencia de 19 de abril de 2024, en que agregó que la ejecución también recae sobre los intereses “( ) causados desde la fecha del requerimiento pre jurídico hasta que se verifique el pago de los totales adeudados”10.
En este orden, el título ejecutivo está constituido por la liquidación efectuada por la entidad administradora de los períodos adeudados y el requerimiento previo al empleador moroso, conformando un título ejecutivo complejo, sin que en la etapa del mandamiento de pago sea dable discutir si tras el proceso liquidatario, la enjuiciada pierde personalidad jurídica, por ende, capacidad legal para ser parte en procesos judiciales y, si Colfondos S.A Pensiones y Cesantías debía someterse al proceso concursal a reclamar el pago de las obligaciones insolutas, en tanto, conforme al artículo 430 del CGP solo se pueden discutir los requisitos formales del título ejecutivo a través de los recursos correspondientes, por ende, los reparos de Atiempo Limitada En Liquidación se deben analizar a través de los medios exceptivos correspondientes.
En consecuencia, se confirmará el auto apelado. COSTAS Ante el resultado desfavorable del recurso interpuesto por Atiempo Limitada - En Liquidación, se le condenará en costas de segunda 9 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “05. 2023-079 MANDAM COLFONDOS VS A TIEMPO.pdf” del expediente digital. 10 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “07 2023-079 ADICIONA Y ACLARA.pdf” del expediente digital. 5 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2023 00079 01 Ejecutivo Colfondos S.A. Vs Atiempo Limitada - En Liquidación instancia, fijando como agencias en derecho un (1) SMLMV, con apoyo en el Acuerdo N° PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el auto apelado, con arreglo a lo expresado en la parte motiva. SEGUNDO.- COSTAS a cargo de Atiempo Limitada - En Liquidación. Se fijan agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LILLY YOLANDA VEGA BLANCO (AUSENCIA JUSTIFICADA) ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZA 6