Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001311000320180002801 17AUTOCONCEDE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-003-2018-00028-01.RADICACIÓN INTERNA: 00107-2023-F. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE B ARRANQUILLA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Octubre Diecisiete (17) de Dos Mil Veinticuatro (2024). – Dándole cumplimiento al proveído de fecha 11 de octubre de 2024, proferido por la Sala de Conjueces de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la ACCION DE TUTELA impetrada por la señora YURIM MARIA SARMIENTO LOPEZ contra el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Barranquilla, la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se ordenó: “PRIMERO: Dejar sin efecto el auto de fecha once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por medio del cual la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla decidió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) del Juzgado Tercero de Familia de esa misma ciudad, dentro del proceso con radicación 08001-31-10-003-2018-00028-01, por lo expuesto en las consideraciones.

SEGUNDO: Ordenar a la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla adoptar una nueva decisión, teniendo en cuenta la perspectiva de género y en los términos que dispuso la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

TERCERO: Para adoptar la decisión, la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, flexibilizará la actuación permitiendo que las partes aporten o soliciten las pruebas tendientes a demostrar la condición personal o social de los pasivos, sin perjuicio que, de oficio o a petición de parte, se distribuya la carga probatoria entre ellas.”.- Así mismo, en la parte considerativa, dispuso: “Previamente a la decisión, se permitirá que las partes y especialmente la demandante, aporten o soliciten las pruebas tendientes a demostrar la condición social o personal de los pasivos, sin perjuicio que, de oficio o a petición de parte se distribuya la carga probatoria entre ellas conforme lo prevé el Artículo 167-2 del C.G.P.”.- Teniendo en cuenta lo anterior, se flexibilizará la actuación, permitiendo que en el término de cinco (05) días, las partes aporten o soliciten las pruebas tendientes a demostrar la condición personal o social de los pasivos incluidos por el demandado CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ PEREZ, a favor de los señores WILLIAM RAFAEL QUESADA MACIAS y KEVIN OCTAVIO CABARCAS LUGO.En este caso, teniendo en cuenta el artículo 167 del C.G.P. se considerará que la parte demandada, señor CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ PEREZ, está en mejor posición para probar que dichos pasivos tienen condición social, en virtud de su cercanía con el material probatorio, por haber intervenido Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-003-2018-00028-01.RADICACIÓN INTERNA: 00107-2023-F. directamente en los hechos alegados.En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER a las partes el término de cinco (05) días, para aporten o soliciten las pruebas tendientes a demostrar la condición personal o social de los pasivos incluidos por el demandado CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ PEREZ, de los señores WILLIAM RAFAEL QUESADA MACIAS y KEVIN OCTAVIO CABARCAS LUGO.En este caso, teniendo en cuenta el artículo 167 del C.G.P. se considerará que la parte demandada, señor CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ PEREZ, está en mejor posición para probar que dichos pasivos tienen condición social, en virtud de su cercanía con el material probatorio, por haber intervenido directamente en los hechos alegados.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZALEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ac916d2d6ec23176f121fd586ceeafb4c93821097fac7545de606277bbf99ef4 Documento generado en 17/10/2024 10:45:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2