REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA Proceso N.° Clase: Ejecutante: Ejecutados: 110013103010202300396 01 RESPONSABILIDAD CIVIL ANDREW LEÓN BOHÓRQUEZ y otros SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. y otro Con fundamento en el numeral 3° del artículo 321 del Código General del Proceso, se resuelve la apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto proferido en audiencia el 3 de diciembre de 2024 por el Juzgado 10° Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual se denegó el decreto de una prueba pericial solicitada por la actora y, en contraste, decretó una prueba técnica requerida por la parte demandada.
ANTECEDENTES 1. Mediante el proveído impugnado, el juez a quo negó el decreto de la prueba pericial solicitada por la parte actora, mediante la cual se pretendía oficiar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para determinar la pérdida de capacidad laboral y el grado de “discapacidad” de Andrew León Bohórquez. Ello, al considerar que la solicitud no fue presentada en la oportunidad establecida en el artículo 227 del Código General del Proceso y, en todo caso, que la determinación de la junta de calificación tiene efectos en el ámbito laboral, sin relación directa con los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales reclamados en este proceso (minuto 2:18.45) 1.
Por lo demás, accedió al decreto de una prueba técnica reclamada por uno de los demandados, al considerar que la misma fue solicitada en debida forma. 2. Inconforme con dicha decisión, la parte interesada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación (min. 2:23.33)2. 1 C1 Archivo 86Aud.372C.G.P.3Diciembre2024 2 Ibidem 1 Apelación auto en el proceso n.° 110013103010202300396 01 Clase: Responsabilidad civil ------------------------- Sostuvo que la prueba técnica solicitada debía ser decretada, toda vez que, junto con la presentación de la demanda, aportó el radicado del recibido de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, mediante el cual se solicitó dicha calificación. Además, afirmó que esta era la prueba más relevante para demostrar la pérdida de capacidad laboral de uno de los demandantes.
Finalmente, cuestionó que, a diferencia de su solicitud, sí se hubiera decretado la pericia requerida por su contraparte, pese a no ajustarse a las directrices de la ley procesal. 3. Para mantener su determinación, el juez de la causa reiteró que quien pretenda valerse de una prueba pericial debe aportarla junto con la demanda o, en su defecto, manifestar que el término para su presentación es insuficiente y allegarla en la oportunidad que autorice el juez.
Además, enfatizó que la pérdida de capacidad alegada, en sentido estricto, no es equiparable a un dictamen pericial ni permite demostrar perjuicios de naturaleza civil, como lo pretende el interesado. Por último, aseguró que la prueba pericial solicitada por la parte demandada cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 227 del Código General del Proceso CONSIDERACIONES El recurso de apelación, regulado en el artículo 320 del Código General del Proceso, tiene como finalidad permitir que el superior revise la decisión adoptada en la providencia de primer grado, con el propósito de revocarla o modificarla en función de los reparos concretos planteados por el apelante.
En el presente caso, se impugna un auto que negó el decreto de una prueba, decisión que, por su naturaleza, es susceptible de apelación conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 321 del citado código. Por el contrario, la determinación que decreta una prueba no es pasible de alzada, razón por la cual se declarará inadmisible el recurso interpuesto contra dicha decisión Aclarado lo anterior, se advierte desde ahora que la decisión impugnada será convalidada.
En efecto, el dictamen pericial solicitado por la parte demandante, en estricto sentido, no fue aportado con la presentación de la demanda ni se anunció, en esa misma oportunidad, que el término resultaba insuficiente para allegarlo. La simple radicación dirigida a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, con el propósito de determinar la pérdida de capacidad laboral de uno de los demandantes, no constituye un argumento válido para sostener que el actor inició los trámites para la obtención de la 2 Apelación auto en el proceso n.° 110013103010202300396 01 Clase: Responsabilidad civil ------------------------- prueba.
Se reitera que debió aportarla oportunamente o, en su defecto, manifestar la necesidad de un término adicional, lo que no ocurrió. Adicionalmente, el dictamen que la parte demandante considera “necesario” para demostrar la pérdida de capacidad laboral de uno de los demandantes no guarda relación con el tema de prueba, que no es otro que acreditar los perjuicios civiles derivados del accidente de tránsito ocurrido el 7 de septiembre de 2022.
Ahora, conforme se advirtió al inicio, el reproche formulado contra la decisión mediante la cual se decretó una prueba a su contraparte no es susceptible de revisión en segunda instancia. El numeral 3 del artículo 321 de la Ley 1564 de 2012 consagra que es apelable la decisión que niega el decreto o la práctica de una probanza, no así el que la decreta.
En este sentido, es pertinente señalar que, en materia de apelación, rige el principio de numerus clausus, según el cual únicamente son apelables las providencias expresamente señaladas por el legislador. La Corte Suprema de Justicia, en providencia de tutela del 13 de abril de 2011, M.P.: William Namén Vargas. Rad.11001020300020110066400, dijo “en materia del recurso de apelación rige el principio de taxatividad o especificidad, según el cual solamente son susceptibles de ese remedio procesal las providencias expresamente indicadas como tales por el legislador (…)”.
(Negrilla fuera del original En consecuencia, se confirmará el auto apelado, mediante el cual se negó el decreto de una prueba, y se declarará inadmisible el recurso interpuesto contra la decisión que decretó una prueba técnica En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador, RESUELVE Primero. Confirmar el auto que el 3 de diciembre de 2024 profirió en audiencia el Juez 10 Civil del Circuito de esta ciudad, en lo referente a la negativa de decretar una prueba, conforme a lo expuesto.
Segundo. Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la misma determinación, pero en lo relativo al decreto de una prueba técnica, de acuerdo con lo explicado. Tercero. Sin costas en esta instancia (núm. 8, art. 365 CGP). Cuarto. Devolver el asunto a su despacho de origen. 3 Apelación auto en el proceso n.° 110013103010202300396 01 Clase: Responsabilidad civil -------------------------
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c983f627a69b651c73033f128eb56c67df24d15685663443175b18c7d38bb05 Documento generado en 24/02/2025 04:06:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4