Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 28 de julio de 2025 Ejecutivo 05360310300220180018202. Jairo de Jesús Ramírez Gómez Gustavo Velásquez Quiroz y Herederos determinados e indeterminados de Fabio Velásquez Restrepo.
Auto Civil nro. 2025 – 83 Admisibilidad recurso de apelación contra sentencias. Admitir en el efecto devolutivo. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre la admisibilidad de la apelación formulada por parte del extremo demandante frente a la sentencia de 23 de mayo de 2024, mediante la que el Juzgado 2 Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí decidió de fondo el pleito.1 ANTECEDENTES 1.
En audiencia de la fecha reseñada se emitió decisión de fondo denegando las excepciones formuladas y ordenando seguir adelante con la ejecución.2 1 Expediente digital disponible en 05360310300220180018202. 2 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 0044, minutos 00:00 – 32:30. Proceso Radicado Verbal 05360310300220180018202 2.
Luego de emitida la providencia, Gustavo Velásquez Quiroz y los herederos determinados de Fabio Velásquez Restrepo: María Isabel Quiroz de Velásquez, José Rodrigo Velásquez Quiroz, María Cristina Velásquez Quiroz, María Del Pilar Velásquez Quiroz, Ana Luisa Velásquez Quiroz y María Isabel Velásquez Quiroz interpusieron apelación, y de manera oral expusieron, como único reparo frente a la decisión, el haber incurrido en errónea valoración de las pruebas trasladadas del proceso de sucesión de Fabio Velásquez Restrepo, puesto que, de haberse ejecutado correctamente su análisis, se habría concluido que las letras de cambio I y II habían sido suscritas a la vista, adulteradas en lo tocante a sus fechas de vencimiento y además estaban prescritas.3 3.
En la audiencia, y por intermedio del curador ad litem designado, los herederos indeterminados de Fabio Velásquez Restrepo también apelaron la providencia, manifestando como puntos de disenso que el título valor se encontraba alterado, tal y como mostraba la prueba trasladada, y además se había efectuado una interpretación errada del fenómeno de la prescripción extintiva.4 CONSIDERACIONES 4.
Con fundamento en lo previsto en los artículos 122 y 325 del Código General del Proceso y 4 de la Ley 2213 de 2022, este magistrado ha venido considerando que, al recibir la apelación de una sentencia, se debe hacer un breve examen preliminar de 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01CuadernoPrincipal, archivo 0044, minutos 32:57 – 33:10 (Interposición) y minutos 33:28 – 35:28 (Reparos). 4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01CuadernoPrincipal, archivo 0044, minutos 35:38 – 36:25.
Proceso Radicado Verbal 05360310300220180018202 las actuaciones para verificar: a) La autoría de la providencia; […] b) La procedencia de la alzada; […] c) La existencia de un pronunciamiento completo sobre demandas de reconvención o acumuladas; […] d) La existencia de nulidades no saneadas; […] e) La verificación de la adecuada conformación del expediente digital; […] y f) La corrección del efecto en que se concedió el recurso. 5.
La decisión apelada fue proferida en audiencia, por ende, es posible emparejar a la providencia con quién la emitió y no hay duda acerca de su autoría. 6. El recurso es procedente por tratarse de una sentencia emitida en derecho en un proceso de primera instancia (art. 321 del C.G.P.) y causar un agravio a los intereses de quienes apelan por haberse ordenado seguir adelante con la ejecución en su contra.
(art. 320 inc. 2 del C.G.P.). 7. La apelación fue interpuesta dentro de la audiencia de 23 de mayo de 2024, y se formularon reparos contra la decisión de instancia dentro del plazo de tres días siguientes a la diligencia. Siendo las presentaciones realizadas por los dos grupos de apelantes una afirmación preliminar y puntual de los temas tratados en el fallo que suscitaron inconformidad, cumpliendo lo previsto en el artículo 322 numeral 3 inciso 2 del C.G.P. 8.
Tampoco se observa la ocurrencia de alguna situación de nulidad insaneable por declarar, o subsanable que no haya sido depurada con antelación. Proceso Radicado Verbal 05360310300220180018202 9. En lo relativo a la adecuada conformación del expediente, se observa que se corrigieron los defectos reseñados en auto de 6 de noviembre de 2024,5 y se cumplió con los lineamientos de integridad y autenticidad del «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», decantado en los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura. 9.
Como las pretensiones de la demanda prosperaron, la sentencia no fue apelada por ambos contendientes, tampoco versa sobre el estado civil de las personas, ni es simplemente declarativa no ocurrió uno de los eventos contemplados en el art. 323 inc. 2 del C.G.P. para abrir paso al efecto suspensivo en una apelación, por lo que el recurso fue concedido de forma ajustada el ordenamiento procesal, esto es, en el efecto devolutivo.6 En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR, en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Velásquez Quiroz y los herederos determinados e indeterminados de Fabio Velásquez Restrepo frente a la sentencia emitida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí el 23 de mayo de 2024. 5 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01CuadernoPrincipal, archivo 0046. 6 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01CuadernoPrincipal, archivo 0044, minutos 36:30 – 37:15.
Proceso Radicado Verbal 05360310300220180018202 SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria de este auto, y si se formula solicitud de pruebas en segunda instancia, por secretaría INGRESAR el expediente al despacho.
TERCERO: En caso de que no haya petición probatoria alguna, CONTABILIZAR el término de sustentación de la apelación en la forma que indica el artículo 12 inciso 3 de la Ley 2213 de 2022.
CUARTO: En caso de presentarse la sustentación, PROCEDER en la forma prevista en los artículos 9 de la Ley 2213 de 2022 y 110 del C.G.P., según se acredite el cumplimiento del deber contemplado en los artículos 3 de la Ley 2213 de 2022 y 78 numeral 14 del C.G.P., y una vez finalice el traslado al no apelante, se ingresará el proceso al despacho para continuar con el trámite procesal.
QUINTO: Fenecido el plazo para sustentar la apelación, si quien recurre no se pronuncia por secretaría INGRESAR el expediente al despacho, para dar el impulso procesal correspondiente.
SEXTO: Se pide a los sujetos procesales que, conforme lo dispuesto en los numerales 5 y 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, el artículo 3º de la Ley 2213 de 2022 y el artículo 5 del Acuerdo PCSJA22-11972 de 30 de junio de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura: a) Si no lo hubieran hecho ya, suministren a todos los demás intervinientes del trámite y al tribunal los canales digitales elegidos para los fines del proceso […]; b) Informen cualquier cambio en sus medios de notificación, so pena de que las comunicaciones se sigan surtiendo válidamente en las vías reportadas dentro del expediente […]; y Proceso Radicado Verbal 05360310300220180018202 c) Al momento de enviar cualquier memorial a esta sede judicial, en forma simultánea se remita, un ejemplar de dicha actuación, con destino a las demás partes del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6375949484b277066b1e4d6de807b869ab871d5cf631de801dfa079c960f0e26 Documento generado en 28/07/2025 02:22:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica