Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 5.- 08573318900220230002202 02AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS (4)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Proceso EJECUTIVO – incidente de regulación de honorarios interpuesto por JHONATAN VASQUEZ DÍAZ contra MEDIFARMA DE LA COSTA S.A.S y OTRO. Radicado interno 45.831 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Sexta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, octubre treinta (30) de dos mil veinticuatro (2024).

Radicación: 085733189002-2023-00022-02 Radicación interna: 45.831 PROCESO EJECUTIVO – Incidente de Regulación de Honorarios Incidentante: JHONATAN VASQUEZ DÍAZ Incidentado: MEDIFARMA DE LA COSTA S.A.S y OTRO Procedencia: Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Colombia Asunto: Apelación Auto I. ASUNTO Corresponde al Tribunal -en sala Singular- decidir el recurso de apelación interpuesto por el incidentante contra el auto del 26 de septiembre de 2024, proferido en audiencia por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Colombia, mediante el cual se rechazó de plano el trámite incidental dentro del presente asunto.

II.

ANTECEDENTES 1. Por auto del 26 de septiembre de 2.0241 el Juzgado de origen, en ejercicio del control de legalidad, dejó sin efectos las providencias del 13 de marzo, 4 y 19 de julio de 2024, para en su lugar rechazar de plano el incidente de regulación de honorarios formulado por el profesional el derecho JHONATAN VASQUEZ DIAZ. 1 Ver expediente digital, Cuaderno ejecución, medidas cautelares, derivado17ActaAudiencia20240926 Proceso EJECUTIVO – incidente de regulación de honorarios interpuesto por JHONATAN VASQUEZ DÍAZ contra MEDIFARMA DE LA COSTA S.A.S y OTRO.

Radicado interno 45.831 2. Inconforme con esta decisión, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, aduciendo que i) el incidente de regulación de honorarios es procedente incluso cuando el proceso ha terminado, siempre y cuando se encuentre algún trámite pendiente, y en el presente caso, se está a la espera de la conversión de títulos (23.33), ii) asimismo, expuso que, en su oportunidad se estudió lo correspondiente a la competencia territorial del proceso, siendo ordenado por el Tribunal Superior, el respectivo conocimiento a los juzgados de Puerto Colombia. 3.

El Juzgado de conocimiento (32:52) resolvió el recurso de reposición, de manera desfavorable al solicitante y concedió el de alzada, del cual ocupa la atención actualmente esta Sala. III. CONSIDERACIONES: 1ª) Preliminarmente, es pertinente indicar que, para determinar la procedencia del recurso de alzada, inicialmente deviene diáfano que los mismos fueron interpuestos durante del término de ejecutoria de la decisión objeto de censura. 2ª) Con relación a la admisibilidad, este se encuentra enlistado en el numeral 5 del artículo 321 del Código General del Proceso. 3ª) La regulación de honorarios de un profesional del derecho, conforme lo establecido en el artículo 76 del Código General del Proceso, establece que “El auto que admite la revocación no tendrá recursos.

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo Proceso EJECUTIVO – incidente de regulación de honorarios interpuesto por JHONATAN VASQUEZ DÍAZ contra MEDIFARMA DE LA COSTA S.A.S y OTRO.

Radicado interno 45.831 contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral” (Negrillas y subrayado fuera del texto) En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia2 estableció que “La regulación de honorarios, en estrictez, atañe a la actuación profesional del apoderado a quien se revocó el poder, desde el inicio de su gestión hasta el instante de la notificación del auto admitiendo la revocación, y sólo concierne al proceso, asunto o trámite de que se trate, sin extenderse a otro u otros diferentes, es decir, ‘queda enmarcada por la actuación adelantada por el petente dentro de este proceso, y solo dentro de él, desde luego que cualquier consideración sobre gestiones desplegadas en otros litigios desbordarían la esfera de competencia que de manera puntual señala la norma’ (Auto de 22 de mayo de 1995, exp. 4571), y también las cuestiones relativas a la determinación del monto de las agencias en derecho, en cuyo caso, ‘es el trámite de objeción de costas el procedimiento a seguir, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del numeral 3° del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil’ (Auto de 18 de mayo de 2007, exp. 11001-02-03-000-200300024-01).

“g) El quantum de la regulación, ‘no podrá exceder el valor de los honorarios pactados ’ (artículo 69, C. de P.C.), esto es, el fallador al regular su monto definitivo, no podrá superar el valor” 4ª) El problema jurídico a resolver por la Sala, en esta oportunidad, se concreta en establecer si es procedente revocar el rechazo de plano del incidente de regulación de honorarios, o, por el contrario, dejar incólume la decisión de la a-quo. 2 Sala de Casación Civil, auto del 30 de junio de 2011 Referencia: A-11001-3103-015-1996-00041-01.

Proceso EJECUTIVO – incidente de regulación de honorarios interpuesto por JHONATAN VASQUEZ DÍAZ contra MEDIFARMA DE LA COSTA S.A.S y OTRO. Radicado interno 45.831 5ª) En el sub examine, prontamente esta Sala advierte que el auto recurrido, será confirmado teniendo en cuenta, que si bien, el argumento del recurrente se circunscribió únicamente al factor territorial, considerando que esta eventualidad fue plenamente resuelta dentro del conflicto suscitado al interior del proceso que defendió el profesional del derecho, no es menos cierto, que la decisión cuestionada se aleja de los presupuestos procesales, como se explica a continuación. El A-quo, en uso del control de legalidad rechaza de plano el trámite incidental considerando que carece de jurisdicción como quiera que la liquidación y pago de los honorarios se debe hacer a través de una demanda laboral, a su juicio al existir la demanda de prestación de servicios profesionales (35:08) se estableció en su clausulado que el domicilio del contrato es en la ciudad de Barranquilla, ergo, al prestar su servicios, cuando el proceso estuvo en el Juzgado de esta ciudad, en concordancia con lo pactado, debe presentarse ante los juzgados laborales de la capital del Atlántico.

Para resolver el problema jurídico planteado, primigeniamente esta Sala Unitaria, precisa que si bien el contrato es ley para las partes “Pacta Sunt Servanda”, no es menos cierto, que, ante la regulación de los honorarios profesionales, el legislador estableció la facultad de presentarse al interior del proceso que se actuó, ello, no excluye la potestad que tiene el interesado de acudir ante la justicia ordinaria laboral, así, no le asiste razón al togado en la razón de su decisión, ni desde la competencia que predica, ni mucho menos la jurisdicción conforme a los aspectos contractuales.

Ahora bien, en el caso que hoy ocupa la atención, se aportó el mencionado contrato de prestación de servicios (01IncidenteRegulacion.pdf, folios 8-10) estableciéndose como valor y forma de pago, “el 50% del monto total recuperado o dejados de pagar (capital, intereses, Proceso EJECUTIVO – incidente de regulación de honorarios interpuesto por JHONATAN VASQUEZ DÍAZ contra MEDIFARMA DE LA COSTA S.A.S y OTRO.

Radicado interno 45.831 perjuicios y otros conceptos) por el proceso asignado, correspondiente al proceso EJECUTIVO DE MAYOR CUANTIA promovido por MARIA VICTORIA MALKUN ZARUR (…) en contra de MEDIFARMA DE LA COSTA S.A.S., el cual cursa en el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA bajo el radicado 080013153009-2022-00242-00, el cual deberá ser pagado al momento que el Juzgado de conocimiento dicte la sentencia” Por consiguiente, de la revisión realizada al dossier, se advierte que el proceso si bien, no llegó hasta la sentencia, debido a la terminación del proceso presentada, existió una gestión realizada por el profesional del derecho, tal es el caso de la 010ContestacionDemanda, situación que debe entrar a regularse.

No obstante, corresponde determinar si la presentación de la solicitud de regulación de honorarios fue oportuna acorde al término de treinta (30) días que establece el inciso segundo del artículo 76 del Código General del Proceso, para tal efecto, tenemos que, i) existe presentación del memorial a través del cual, los demandados otorgaron poder a otro profesional del derecho el día 29 de agosto de 2023 (36Memorial), i) no existe proveído admitiendo el poder y dando por revocado el mandado al hoy incidentante, iii) la solicitud de regulación fue allegada al Juzgado de conocimiento el 25 de octubre de 2023.

Ergo, ante la presunción que el poder termina con la radicación en secretaria del escrito por medio del cual se revoque o se designe otro abogado, el cómputo ha de realizarse desde el día siguiente de la respectiva presentación (como quiera que es deber de los abogados estar atento a los escritos que obren dentro del expediente digital) así lo reconoce el profesional del derecho en su escrito incidental, y fue indicado en audiencia sin mayor reparo o inconformidad por la parte interesada, los días para la interposición del trámite incidental vencían el 10 de octubre de 2023, de tal suerte que al presentarse el escrito de regulación el 25 de octubre del mismo año, resultaba totalmente extemporáneo, debiendo acudir al juez Proceso EJECUTIVO – incidente de regulación de honorarios interpuesto por JHONATAN VASQUEZ DÍAZ contra MEDIFARMA DE LA COSTA S.A.S y OTRO.

Radicado interno 45.831 laboral por disposición normativa, con total independencia de las decisiones que se hayan tomado al interior del proceso. Por consiguiente, se confirmará por las razones aquí expuestas el rechazo de plano del incidente de regulación de honorarios. Conforme con lo expuesto y sin necesidad de más consideraciones, la Sala Sexta Civil – Familia Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

RESUELVE

Primero: CONFIRMAR por las razones aquí expuestas el auto del 26 de septiembre de 2024 proferido en audiencia por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Colombia, por medio del cual rechazó de plano el incidente de regulación de honorarios, dentro del presente asunto, de acuerdo con lo indicado en la parte motiva de la providencia. Segundo: CONDENAR en costas en a la parte apelante, fíjese como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Tercero: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de esta al despacho judicial de origen para lo pertinente. Ofíciese.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 77bcff1f1e1fb76dc4d99bc0d4b46866c9dd6fab3f477b5dc6a8c20bb48d7d6b Documento generado en 30/10/2024 09:19:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica