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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 017-2022-00498-02 DR YAYA AUTO CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D. C., veintidós de septiembre de dos mil veinticinco 11001 3103 017 2022 00498 02 Ref. proceso verbal de CYL Consultoría y Logística Soluciones Integrales S.A.S. frente a Universidad Sergio Arboleda El suscrito Magistrado CONCEDE el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia que este Tribunal profirió el 4 de septiembre de 2025, por cuyo conducto se revocó, en su integridad el fallo de primer nivel, en el proceso verbal de la referencia. Lo anterior, por cuanto el recurso extraordinario se incoó en la oportunidad que consagra el artículo 337 del C. G. del P. y por la parte desfavorecida con la sentencia de segunda instancia, con la cual se revocó la decisión recurrida y se desestimaron todas las pretensiones que incoara CYL.

Asimismo, se tiene que la cuantía del interés de la inconforme para recurrir en casación supera los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (art. 338, ibidem) para la fecha en que el Tribunal dictó su sentencia (4 de septiembre de 2025), vale decir, $1.423’500.0001. Con la demanda se reclamó que se declarara que entre las partes se celebró un contrato verbal de mandato, con miras a obtener la adjudicación del contrato de licitación pública 007 – 2019 – CNSC – Territorial 2019-II, y que se condenara a su contraparte a pagar $674’032.818, honorarios por el éxito de la gestión encomendada, con “los intereses moratorios bancarios a la tasa variable certificada por la Superintendencia” desde el 13 de diciembre de 2019 hasta que se efectúe el pago de la obligación principal.

Entonces, se tiene que el monto de dichas pretensiones supera la cota que fija el artículo 338, ibidem, debiéndose añadir que, con el fallo apelado, se acogieron, en su integridad esas reclamaciones. Los intereses de mora se reconocieron, a la tasa máxima legal, fluctuante, a partir del 19 de diciembre de 2019. En últimas, la cuantía del interés para recurrir en casación, de la demandante, dadas las particularidades del caso, no es inferior a $1,710,657,346.93, según ejercicio liquidatorio realizado por el Profesional Universitario Grado 12 del Tribunal: 1 De conformidad con el Decreto 1572 de 24 de diciembre de 2024, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, corresponde a $1’423.500. 1 OFYP 2022 00498 02 En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Honorable Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo pertinente.

Notifíquese y cúmplase, 2 OFYP 2022 00498 02 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 94ee59574d2ce8548997cfde1e020e8758c73f6aa3549094c4ad27fff00c4588 Documento generado en 22/09/2025 11:29:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 OFYP 2022 00498 02