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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500220210030901 RAFAEL MUÑOZ PORTO (AUTO CASACIÓN) (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veintiséis (26) de marzo de 2025 Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto ¡Error! La autoreferencia al marcador no es válida. 13001310500220210030901 RAFAEL GUILLERMO MÚÑOZ PORTO ADMINISTRDAORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, PORVENIR S.A y PROTECCIÓN S. A Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. sentencia del día 13/02/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS y FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala el día ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 17 de febrero del 2025.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130001310500120250000101 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. Previo a adentrarnos al estudio de los requisitos para la procedencia del recurso extraordinario, se estima conveniente determinar si la parte recurrente cuenta con legitimación adjetiva para la interposición del recurso.

Se advierte que, mediante memorial adiado 10 de marzo de 2025 el señor Juan Pablo Prasca Severiche, radicó recurso extraordinario de casación contra la decisión de esta Corporación, alegando que actúa en calidad de apoderado sustituta de la demanda Colpensiones. Afirma que, la sociedad jurídica UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS, identificada con NIT No. 901.903.098-5, le otorgó la sustitución de poder para actuar al interior de este proceso.

El artículo 33 del CPTSS, establece: “Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación. Por otra parte, el artículo 25 del Decreto 196 de 1971 establece que: “nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, sin perjuicio de las excepciones consagradas en este Decreto”.

Pues bien, ha de recordarse que la legitimación adjetiva constituye uno de los requisitos de validez para la interposición de los recursos en el proceso laboral, de tal manera que su carencia los torna inviables1. Esto se enmarca dentro del ius postulandi, que no es más que la facultad de una persona para intervenir en el proceso, ya sea en nombre propio o en representación de un tercero. Cuando se pretenda comparecer al proceso judicial en representación de un tercero, se debe demostrar la calidad de abogado, lo cual se acredita a través de la presentación de la tarjeta profesional del togado y el poder que lo autoriza a actuar dentro de determinado proceso.

Visto lo anterior, se encuentra que el señor Juan Pablo Prasca Severiche interpuso recurso de casación en nombre de la demandada Colpensiones, alegando que actúa en calidad de apoderado de esta, sin embargo, no obra en el dosier copia de la presunta sustitución de poder hecha a la empresa UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS, para actuar como representante de los intereses de la pasiva.

Auscultado el expediente, por el contrario, se observa que, mediante escritura Pública No 1703 de fecha 3 de octubre de 2023 ante la Notaría treinta y siete la Administradora Colombiana de Pensiones le confirió poder a la sociedad Chapman Wilches 1 Providencia AL5584-2022- Magistrado Ponente: Luis Benedicto Herrera Diaz. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130001310500120250000101 SAS para que actuara en su representación dentro del presente proceso.

Poder que fue sustituido al Dr. Marcel Adrián Leones Olivares, a quien se le reconoció personería como apoderado sustituto. Por lo anterior, ante la ausencia del poder conferido presuntamente por demandada Colpensiones a la sociedad UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS y/o de la sustitución de poder emanada a dicha sociedad, resulta evidente la falta de legitimación adjetiva de quien en nombre de la demandada Colpensiones interpuso el recurso extraordinario de casación, lo cual impone que esta Sala lo rechace.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130001310500120250000101 Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7eafe0c9aad173ef8a005147b253c017afbf9148d9ad20314f848b04bdf15f71 Documento generado en 26/03/2025 02:54:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica