REPUBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Presidencia Sala Plena Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Radicación 110012203000202501041 00 Al amparo de lo previsto en los incisos 1º y 2º, así como en los numerales 1º y 9º del artículo 3º 1 y en el canon 402 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporar al diligenciamiento los documentos ordenados en auto del 6 de mayo pasado que fueron adosados y, ponerlos en conocimiento de los interesados, para los fines legales pertinentes. 1 Norma que dispone: "Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. 1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción… 2… 9.
En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código.
Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma….”. 2 Según el cual: “Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales.
Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo….”.. Radicación 202501041 00 Ejecutoriada este pronunciamiento, regresen las diligencias al despacho para proveer lo correspondiente.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 397c588eb5b58d3577e06ec94e4ed164c4218e59acbbe99ba6c4b4fb584198fe Documento generado en 13/05/2025 04:28:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2