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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2018-00477-01 MAG. SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA - AUTO PONE EN CONOCIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA CLASE DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO PROVIDENCIA FECHA Verbal – Infracción del derecho de autor Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia – EGEDA Colombia Hospital Universitario San Ignacio 11001 31 03 016 2018 00477 01 Auto interlocutorio 114 Dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) 1.

Obre en autos la información remitida por la actora, la cual se pone en conocimiento de la parte demandada por el plazo de tres (3) días, contados desde el día siguiente de la notificación de este proveído a las partes. 2. Por otro lado, en atención a lo manifestado por el mandatario de EGEDA Colombia, relativo a que no fue realizada ninguna inspección judicial de manera extraprocesal y que por un lapsus así se indicó en el líbelo, esta magistratura, revisado exhaustivamente el expediente, estima que se torna imperioso insistir en la práctica del dictamen pericial que no pudo realizarse satisfactoriamente durante la primera instancia. Rememórese que, en auto de 23 de febrero de 2021, el a quo denegó la inspección judicial al considerar que los hechos podían verificarse a través del aludido medio suasorio, el cual tenía por objeto rendir concepto sobre los indicado a folios 49 y 50, acompañado del respectivo soporte documental fotográfico y de video1, solicitud de la parte actora que, a su tenor, indicaban: “INSPECCIÓN JUDICIAL Solicito se ordene la práctica de la diligencia de inspección judicial, señalando el día y la hora para tal efecto, al establecimiento HOSPITAL SAN IGNACIO de propiedad del demandado que se relacionan a continuación: CARRERA 7 N° 40-62 de Bogotá Con esta inspección judicial se pretende probar que en los establecimientos de propiedad del demandado se comunican públicamente las obras audiovisuales del repertorio administrado por EGEDA COLOMBIA mediante televisores ubicados en las habitaciones y zonas comunes de dichos establecimientos.

En particular se busca evidenciar que en dichos televisores se pueden sintonizar los canales cuya programación regular incluye las obras audiovisuales representadas por EGEDA COLOMBIA. Con ese objeto se solicita que en la inspección judicial se verifique:

PRIMERO. Reconocimiento de las instalaciones del establecimiento, dejando constancias en el acta de su ubicación, nombre comercial (identificación) y actividad económica.

SEGUNDO. Se deje en el acta si dentro de la dotación de mobiliario del establecimiento (inclusive las habitaciones y áreas comunes con acceso del público), existen televisores aptos para captar la señal de canales de televisión.

TERCERO. Se deje constancia en el acra de cuantas sillas existen en las zonas comunes del hospital que cuentan con televisor, tales como lobby, restaurante, bar, gimnasio, etc.

CUARTO. Se deje constancia en el acta de cuántas habitaciones tiene el hospital y cuántas de ellas tienen televisor para el servicio de los huéspedes.

QUINTO. Se deje constancia en el acta si en los televisores encontrados dentro del establecimiento, es posible captar la señal de los canales CARCOL TELEVISIÓN, RCN TELEVISION, TELEANTIQUOQUIA, CITY TV, CANAAL CAPITAL, TELECARIBE, CANAL UNO, TV COLOMBIA, RCN TELENOVELAS, NOVELAS CARACOL, CANAÑ DE ALS ESTRELLAS, TVE, ANTENA 3, RAI, TELECAFE., TL NOVELAS TELEMUNDO, AZTECA 13, PASIONES, TV5, DW Y EUROCHANNEL (…)”2.

Ahora bien, en audiencia de 20 de abril de 2021, la juez de primer grado precisó que “(…) [e]ntonces, se le solicitaría a la parte demandada su colaboración para efectos de que la parte demandante pueda presentar su dictamen pericial, ya sea pues en forma física o virtual (…)” 3 y fue así que el representante de la accionada adujo que: 1 PDF 001CuadernoPrincipalParte1; fl. 153-155.

PDF 001CuadernoPrincipalParte1; fl. 59. 3 MP4 002GrabaciónAudienciaInicial; Min. 40”46’”. 2 016 2018 00477 01 “(…) [Y]o verificaré con la, digamos los responsables del área técnica del Hospital, de qué manera se puede practicar el dictamen que, de hecho, es justo la forma cómo está decretado. En el propio auto se hace mención a la necesidad de allegar el soporte documental fotográfico correspondiente.

De manera que, como está decretada la prueba, coincide con la forma como lo estamos conversando, entonces, haré las verificaciones necesarias con el equipo de tecnología del Hospital para que se pueda adelantar la gestión con el perito”4. No obstante, en el informe rendido se especificó por parte del auxiliar, que contó con la colaboración del Ingeniero Luis Humberto Corso, jefe de apoyo logístico del Hospital y del Dr. Andrés Guillermo Castro, quien se conectó a través de la Plataforma Microsoft Teams, en compañía de los representantes jurídicos del Hospital, laborío que se llevó a cabo sobre algunas habitaciones, teniendo en cuenta la alta ocupación. Por tal virtud, advirtió que no se pudieron verificar los pisos 5º y 9º, únicamente se inspeccionó la sala de espera del nivel 6º y las habitaciones 322, 323, 812 y 813 (de las plantas 3ª y 8ª).

Y es que no debe pasar desapercibido que el experto solicitó, para complementar su dictamen, que le indicarán cuántas habitaciones tenía el hospital, la distribución de camas por habitaciones en las unidades de hospitalización, cuántas eran dobles y sencillas, la cantidad de camas por unidad de enfermería convencional, los televisores existentes por habitación, las salas de espera del Hospital, las sillas ubicadas en ellas, si había cafetería o restaurante, así como las sillas allí dispuestas5.

Sin embargo, en proveído de 25 de agosto de 2023, nada se dijo sobre esa solicitud, como tampoco en la vista pública de 18 de octubre posterior, en la que se surtió la contradicción de la prueba vertida, a pesar de haber manifestado lo siguiente: “La diligencia se surtió en el 2021, 13 de mayo del 21, con antelación, 11 de mayo del 2021, no se generó una cita presencial, teniendo en cuenta que el Hospital no lo permitió, las personas no lo permitieron.

Teniendo en cuenta que 4 5 MP4 002GrabaciónAudienciaInicial; Min. 41”15’”. PDF 001CuadernoPrincipalParte1; fls. 172, 173 y 180. 016 2018 00477 01 teníamos una alta ocupación, ustedes tenían una alta ocupación de pacientes COVID, por lo anterior no se permitió el ingreso directamente al Hospital. Todo se hizo a través de una (…) Señoría, en la oportunidad que se hizo, de cierto modo la visita, fue a través de una plataforma virtual.

Se hizo la citación con la colaboración del apoderado del Hospital San Ignacio, creo que es el Doctor Andrés Castro, quien permitió hacer una transmisión con la persona encargada del área de sistemas o mantenimiento o administrativa del Hospital. Esta persona se encargó de hacer el recorrido a través del Hospital de algunos pisos del Hospital, teniendo en cuenta que, por la alta complejidad que teníamos en el año 2021 con pacientes COVID, no fue permitido el ingreso del suscrito e inclusive el apoderado del Hospital y las personas que atendieron, digamos, la visita virtual, argumentaron que lo mejor era no asistir al Hospital precisamente porque había un alto número de pacientes COVID.

Todo se hizo a través de una plataforma, se hizo una transmisión en vivo y, al finalizar la revisión en esa plataforma digital, se solicitó al apoderado Andrés Castro que se remitiera al suscrito la totalidad de habitaciones que tenía el Hospital para efectos de determinar dentro de una plantilla exactamente cuál era el número de esas habitaciones y si las mismas contenían transmisión a través de un dispositivo (…) Por ustedes no permitieron el ingreso al Hospital para contabilizar las habitaciones” 6 (Se resalta).

Bajo ese tenor, se requerirá al auxiliar Alberth Yoany López Grueso a fin de que corrobore de manera presencial en el establecimiento Hospital Universitario San Ignacio el número de recintos; entre ellos, habitaciones, salas de espera, lobbies o espacios comunales - restaurantes, cafeterías, gimnasios, salones sociales, etc.- en los que se encuentre instalado algún aparato de televisión; exprese de manera clara y concreta cuál señal es emitida a través de éstos; los canales incorporados, la especificación sobre la existencia de alguna restricción o modificación en su programación, bien para su retransmisión o comunicación. En ese orden, el perito también deberá precisar el número de camas y sillas dispuestos en cada uno de los lugares en que fueron implementados los artefactos televisivos, así como honrar las exigencias establecidas en el canon 226 del C.G.P.7. 6 MP4011GrabaciónAudienciaJuzgamiento18Octubre2023; min. 9”15’”, 10”09’” y 11”41’”.

“(…) El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito. 7 Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones.

El dictamen suscrito por el perito deberá contener, como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones: 016 2018 00477 01 Para su elaboración, se le concederá el lapso de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta determinación. De la misma manera, es del caso conminar a las partes a fin de que presten su colaboración en la realización del dictamen pericial ordenado, de acuerdo con lo establecido en los preceptos 229 y 233 del C.G.P., so capa de imponer las sanciones a que hubiere lugar, conforme lo prevé el último de dichos cánones, esto es, presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión e imponer multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales.

La anterior determinación se sustenta en lo previsto en los artículos 169 y 170 del Código General del Proceso, a fin de ilustrar con suficiencia el tema objeto de alzada, garantizando, como es de ley, la oportunidad de contradicción de las partes, como expresamente lo consagra la previsión 231 del C.G.P., concordante con el inciso 2º del artículo 170 del Estatuto Adjetivo, el numeral 4º del precepto 42 ibidem y el canon 29 de la Constitución Política, en salvaguarda del debido proceso que debe observarse en esta clase de actuaciones. 1.

La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. 2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito. 3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística. 4.

La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere. 5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen. 6.

Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen. 7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente. 8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias.

En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. 9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. 10.

Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen.”. 016 2018 00477 01 No sobra recordar lo establecido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC 20610-2017, a la cual se hizo alusión en la providencia anterior. en torno al deber de decretar pruebas de oficio, el cual ha sido reiterado en pronunciamientos recientes. 3.

Cumplido lo anterior y una vez remitida la documentación, por Secretaría manténgase a disposición de las partes el informe pericial rendido hasta la fecha de realización de la audiencia en que se surtirá la contradicción de este, interrogando al auxiliar de la justicia que rindió dicho experticio, para cuya programación de fecha, aquélla ingresará el expediente al despacho, una vez recibida la complementación ordenada.

De la misma manera, se previene que en esa oportunidad se escucharán las alegaciones finales y, si fuere posible, se dictará sentencia de manera oral, o se anunciará el sentido del fallo para plasmarlo de manera escrita dentro del término de ley, conforme a lo establecido en los cánones 12 de la Ley 2213 de 2022, 327 y 373 – numeral 5º - del Código General del Proceso.

Sobre los honorarios definitivos del perito se resolverá en la citada vista pública. 4. Por Secretaría de la Sala Civil, remítase esta decisión al citado auxiliar, junto con la comunicación respectiva. De igual forma, envíese el presente proveído auto a los correos electrónicos de los apoderados de los extremos en contienda que aparecen registrados en el expediente.

Se previene a las partes que contra la presente determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE 016 2018 00477 01 SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a5cb0c7c727ca90f6814809848343bcd407ed6c7fbd2d975a8b94b008fadfb22 Documento generado en 18/09/2024 11:40:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 016 2018 00477 01