Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00093-01

Sala: SALA LABORAL

Rad. 73001-31-05-001-2023-00093-01 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA UNITARIA Ibagué, agosto cinco de dos mil veinticuatro MAGISTRADA PONENTE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA REFERENCIA ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE CAMILO ANDRÉS CARDONA ESCOBAR DEMANDADO SYNERGIA CONSULTORES SAS RADICADO 73001 – 31 – 05 – 001 – 2023– 00093– 01 DECISIÓN ADMITE RECURSO y CORRE TRASLADO El apoderado de la parte demandada formuló nulidad frente a la notificación del auto del 20 de junio de 2024, mediante el cual se admitió el recurso de apelación por dicha parte formulado, y se corrió traslado para alegar.

Sostiene que en consulta que realizó el 4 de julio de 2024, al módulo consulta de procesos que tiene a disposición la Rama Judicial a través de su portal web., encontrando allí la anotación que “supuestamente” fue registrada el 25 de junio de 2024, y otra con la misma fecha donde se indica el inicio y final del término para presentar alegaciones por la parte recurrente, así como el inicio y final del plazo para el mismo fin a la parte no apelante.

Agrega, que dicha información apareció en el módulo de consulta de procesos tan solo hasta el 2 de julio de 2024 por lo que procedió a consultar el estado electrónico de esta Corporación y especialidad pero no encontró la notificación por estado anunciada, y agrega una imagen de un pantallazo; que en esta Corporación no se visualizan publicaciones de estados electrónicos después del 14 de mayo de 2024, cuando dejó de funcionar el micrositio de la antigua página web de la rama judicial, hoy denominado “PORTAL HISTÓRICO”.

Que procedió a buscar en el citado “PORTAL HISTÓRICO”, pero solo encontró publicaciones de estados hasta el 14 de mayo de 2024 y agrega la imagen respectiva. Que lo antes narrado, le ha impedido verificar la fecha del estado electrónico del auto proferido el 20 de junio de 2024, así como descargar la providencia en mención, para así tener certeza del término que allí se concedió para presentar alegaciones, vulnerándosele el principio de publicidad.

Con escrito del 10 de julio de 2024, el apoderado de la parte demandante se Rad. 73001-31-05-001-2023-00093-01 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía pronunció sobre la nulidad formulada, solicitando sea denegada dado que contrario a lo afirmado por el nulitante, la información del auto que admitió el recurso y corrió traslado para presentar alegaciones si fue subido a la plataforma de consulta de procesos, tan es así, que dicha parte, esto es, la demandante, presentó dentro del término sus alegaciones.

Este Despacho con auto del 15 de julio del presente año, requirió a la Secretaría de esta especialidad, rendir informe respecto del trámite surtido ante el auto que admitió el recurso de apelación formulado por la parte demandada y su respectiva notificación a las partes. Para resolver, SE CONSIDERA: Lo invocado por la parte demandada en su escrito de nulidad, encuadra en la causal 8ª del artículo 133 del CGP, aplicable a estos juicios laborales en virtud del principio de integración contemplado en el artículo 145 del CPTSS.

Dicho artículo, refiere a una indebida notificación y en su inciso segundo regula lo pertinente a la notificación de providencias que debiéndose notificar por estado, no se hizo. El nulitante se duele de no haber encontrado la notificación por estado electrónico del auto proferido en esta instancia y en este juicio, el pasado 20 de junio de 2024, mediante el cual se admitió el recurso de apelación propuesto por la parte demandada y se corrió traslado para presentar alegaciones.

La mentada providencia obra en el archivo 04 del expediente digital que corresponde a esta instancia. Refiere al respecto quien formuló la nulidad que se estudia, que la información referente a dicha providencia, así como la relativa al término para presentar alegaciones, apareció publicada en le plataforma de consulta de procesos que se encuentra en la página web de la Rama Judicial, tan solo el 2 de julio de 2024, a pesar de que en la anotación se indica como fecha de registro el 25 de junio del mismo año, sin que exista evidencia de ello, al menos no para quien formula la nulidad.

Contrario a ello, la parte actora manifiesta que si conoció la providencia en fecha anterior al 2 de julio de 2024 y que lo afirmado a este respecto por la parte demandada no se ajusta a la realidad, y prueba de ello, es que la parte demandante presentó sus alegaciones en el término que le fue concedido para tal fin y que también fue conocido por esta parte, de lo contrario no habría podido hacer uso del derecho a alegar.

Ante lo planteado en el escrito de nulidad, esta Magistrada como titular al frente del Despacho que conoce de este juicio por asignación a través de este reparto, le solicito a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, rendir Rad. 73001-31-05-001-2023-00093-01 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía informe sobre el trámite dado por dicha Secretaría al auto del 20 de junio de 2024, junto con su respectiva notificación a las partes.

El informe emitido por la mentada Secretaría, indica que el auto proferido el citado 20 de junio de 2024, fue notificado por estado electrónico el 21 de junio de 2024, correspondiendo el consecutivo al estado No. 095, agregando que este estado electrónico fue incorporado a la plataforma de publicaciones procesales de la página web de la Rama Judicial el 21 de junio de 2024 a las 7:45:19 horas y aporta la prueba de lo manifestado.

En dicho informe se aporta prueba fehaciente de la respectiva publicidad hecha del auto proferido en este juicio y en segunda instancia, el 20 de junio de 2024, como a continuación se muestra: En esta imagen tomada por la Secretaría Sala Laboral, de la plataforma de publicaciones procesales dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, lo que permite evidenciar es que si fue publicitado dicho estado.

Dentro del listado de procesos allí anunciados, se encuentra el presente en la línea cuatro, indicándose claramente la clase de proceso, el nombre del demandante, el cual corresponde al del presente juicio, el nombre de la demandada que resulta ser la misma de este proceso, la fecha de la providencia que allí se notifica (junio 20 de 2024), un recuento de lo resuelto en dicho auto (“ADMITE APELACIÓN SENTENCIA-CORRE TRASLADO), el nombre de la Magistrada que actúa como ponente y el link para poder descargar y visualizar la respectiva providencia. Además de ello, la Secretaría de esta Sala del Tribunal Superior de Ibagué, aportó Rad. 73001-31-05-001-2023-00093-01 MGPon.

Dra. Amparo Emilia Peña Mejía la constancia digital de la anterior publicación: A través de este documento, se hace constar que: - - Que la decisión allí informada, fue dictada por esta Corporación en su especialidad laboral. Que la providencia está contenida en el estado del 21 de junio de 2024. Que dicho estado electrónico corresponde al 095.

Que la fecha de la publicación corresponde al 21 de junio de 2024. El documento allí publicado corresponde a los procesos allí referidos, entre los que se encuentra el identificado con radicado 73001310500120230009301 “CAMILO ANDRÉS CARDONA”. Que la providencia allí publicada corresponde al auto que admitió y corrió traslado. Y reitera que la publicación fue el citado 21 de junio de 2024, a la hora de Rad. 73001-31-05-001-2023-00093-01 MGPon.

Dra. Amparo Emilia Peña Mejía las 07:45:19. Debe tenerse en cuenta que esta es una constancia obtenida y expedida por el sistema que para tal efecto ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, por lo que es plausible afirmar, que la información objeto de dicha constancia es extraída del mismo sistema, luego de no existir no podría expedirse la respectiva constancia. El informe rendido por la Secretaría de la Sala Laboral de este Tribunal goza de presunción de legalidad, pues está soportada se reitera, entre otras, en constancia emitida por el mismo sistema implementado para efectos de las publicaciones procesales.

Una razón más, para dar por sentado que del auto que admitió el recurso en este juicio y que corrió traslado para presentar alegaciones, si fue publicitado en debida forma, es que la parte actora, en el término concedido para tal fin, presentó alegaciones, lo que permite afirmar que dada la publicidad que echa de menos la parte demandada, su contraparte hizo uso oportuno de la etapa procesal pertinente.

Ahora, tal y como lo refiere la parte actora al descorrer el traslado de la nulidad, en las imágenes traídas por quien la formuló, se puede establecer que la consulta de la información contenida en la primera imagen, fue consultada solo el 4 de julio de 2024, a las 15:54:54:72, momento para el cual el término para presentar alegaciones de su parte ya había precluido, pudiéndose además afirmar que así como consultó el citado 4 de julio de 2024 lo había podido haber hecho a partir del día en que llegó el proceso a esta Corporación, pues la primera anotación data del 28 de junio de 2024, el mismo día en que fue remitido el proceso por el Juzgado de instancia a reparto.

Afirma el nulitante que la información que encontró en la primera imagen que aporta, apareció publicada tan solo el 2 de julio de 2024, pero su afirmación carece de respaldo probatorio, máxime cuando de esa imagen primera, se reitera, se establece que la consulta se hizo tan solo el 4 de julio de 2024, sin que en ninguna parte de dicha imagen aparezca información de haber sido publicada el citado 2 de julio de 2024, por el contrario, allí se da cuenta que fue registrada el 25 de junio del mismo año. Rad. 73001-31-05-001-2023-00093-01 MGPon.

Dra. Amparo Emilia Peña Mejía En cuanto a las demás imágenes (3 en total), se desconoce porque no se logra extraer de las mismas, la fecha en que fueron tomadas es más dentro de su contenido no se avizora fecha alguna que permita establecer la calenda a la que corresponde. Así las cosas, se habrá de negar la nulidad propuesta por la parte demandada.

DECISIÓN. Con fundamento en las anteriores consideraciones el Tribunal Superior de Ibagué -Sala Unitaria-, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR LA NULIDAD propuesta por la parte demandada.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, pase el presente asunto al Despacho de la Magistrada ponente para continuar con su trámite. Esta decisión se notificará por estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. SURTIDA LA ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORIGEN.

No siendo otro el objeto de la audiencia se termina y firma por quienes en ella intervinieron. AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a5e655f255e33a9dc0a79d486e34460cd8938e4e51cbb21ea885a5f414dbfe4c Documento generado en 05/08/2024 11:21:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica