REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Seis (6) de abril de dos mil veintiséis (2026) VERBAL (PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA) 13001310300820240007101 Al realizar el control de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena dentro del asunto, se encontró que cumple con los requisitos procesales para darle cabida a su trámite.
Por tales motivos se
RESUELVE
1) Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia del 24 de septiembre de 2025, por medio de la cual el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda de cancelación de hipoteca promovida por Alfonso Sepulveda Hoyos, Norberto Torres Rivera y Hermesia Rivera de Torres contra la Titularizadora de Colombia hoy Bancolombia SA. 2) Ejecutoriado, corra el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso en el sentido de desarrollar los reparos concretos formulados en la primera instancia. 3) Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días según lo previsto en el artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 4) La sustentación y los demás memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e-mail secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente a la Secretaría de la Sala.
Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a su contendiente. 5) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. 2 de 2 CANCELACIÓN DE HIPOTECA 13001310300820240007101 Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 451287342279523036af9ffb5cd88314a3d5056f50c302fda70734ccf2f5697e Documento generado en 06/04/2026 03:42:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica