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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 63.710 Auto Casación - Concediendo

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-008-2017-00197-01 (63.710 A) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: OTONIEL DE LA CRUZ GONZÁLEZ Demandado: COLPENSIONES Y OTRO En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 18 de diciembre de 2024, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por la parte demandada Colpensiones 1.

CONSIDERACIONES 1.1. De acuerdo con el artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, serán susceptibles de casación “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2. El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso del demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Radicación: 08-001-31-05-008-2017-00197-01 (63.710 A) 1.3. Además, deben satisfacerse otros requisitos formales relacionados con la naturaleza del proceso, que debe corresponder a la de un proceso ordinario y la temporalidad de su presentación, pues ha de elevarse dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. 1.4. En este caso particular, el interés de la pasiva está constituido por las condenas impuestas en las instancias, consistentes en el reconocimiento y pago de una pensión de vejez por desarrollar actividades de alto riesgo, a partir del 25 de octubre de 2016, en cuantía inicial equivalente a $1.029.091,oo, reajustes de ley e intereses moratorios a partir del 28 de febrero de 2017. 1.5.

De manera que, al efectuar las operaciones aritméticas, teniendo en cuenta los conceptos antes señalados, liquidados desde la fecha de su causación, hasta la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, 18 de diciembre de 2024, y en razón a 14 mesadas anuales; nos arroja un retroactivo de $145.731.891,62; y unos intereses moratorios equivalentes a $162.644.441,42; para un total de $308.376.333; valor que sobrepasa el tope exigido para recurrir en casación, tasado en la suma de $156´000.000.

Siendo procedente la concesión del recurso. 1.6. En virtud de lo anterior, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la pasiva. En mérito de lo expuesto, se… 2 Radicación: 08-001-31-05-008-2017-00197-01 (63.710 A)

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, en contra de la sentencia del 18 de diciembre de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO. Ejecutoriada la providencia, remítase al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (Ausencia justificada) NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada 3