República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 097-26 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2026 10054 00 Montería (Córdoba), dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2.026) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por HÉCTOR SÁENZ GARCÍA por conducto de apoderado judicial contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA (CÓRDOBA) Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por la parte accionante.
Vincúlese al trámite de la presente acción al Centro de Conciliación Fundación Mínimo Vital y a todos los acreedores e intervinientes en el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante que se tramita en dicho centro de conciliación y en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería (Córdoba) bajo el radicado n.° 23 001 31 03 003 2025 00294 00.
Comuníqueseles el objeto de la presente acción al juzgado accionado y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Requiérase al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería (Córdoba) y al Centro de Conciliación y Arbitraje Fundación Mínimo Radicación n.º 23 001 22 14 000 2026 10054 00 Folio 097-26 Vital, para que, en el término de un (1) día envíen el link del expediente correspondiente al proceso de insolvencia de persona natural no comerciante con radicado n.° 23 001 31 03 003 2025 00294 00 y n.° 0473-25 respectivamente, a fin de poder notificar a cada una de las partes que intervinieron (partes, terceros, abogados, auxiliares de la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.
Una vez allegados los expedientes, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo con lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto y los sujetos procesales se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal en el que el suscrito haya actuado como ponente o integrante de otra Sala de Decisión. En relación con la medida provisional, su objetivo es prevenir que se materialice un daño o, si ya se está produciendo, evitar que se prolongue.
Por lo tanto, al examinar las circunstancias del caso, el juez decidirá si es necesaria la adopción de medidas previas a la resolución definitiva. La Sala considera que, para determinar la viabilidad de las medidas solicitadas por la accionante, es fundamental verificar si la vulneración del derecho fundamental alegado es evidente, si los hechos tienen un principio de prueba y si la medida solicitada puede efectivamente proteger el derecho en cuestión. La admisibilidad de la medida provisional depende de demostrar la inminencia de una vulneración de 2 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2026 10054 00 Folio 097-26 un derecho fundamental, para prevenirla, o de su actual vulneración, para ponerle fin.
En este contexto, es oportuno recordar que, la Corte Constitucional1, en varios de sus pronunciamientos, ha supeditado la procedencia de tales medidas de protección a aquellos casos en los que su adopción se requiere para: a) evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación, b) impedir que la violación se agrave, si ya se produjo.
En el presente asunto, se observa que la parte querellante ha solicitado la suspensión de la audiencia programada para el día de hoy, a las 05:00 p.m., en el Centro de Conciliación y Arbitraje Fundación Mínimo Vital, dentro del proceso de persona natural no comerciante adelantado por su representado, Héctor Sáenz García. Sin embargo, dicha solicitud no se encuentra acompañada de justificación alguna que permita acreditar la necesidad de la medida, ni se advierte la existencia de un riesgo inminente de perjuicio irremediable que haga procedente la suspensión requerida.
En consecuencia, al no cumplirse con los presupuestos mínimos de razonabilidad y proporcionalidad exigidos para acceder a la petición, el suscrito considera improcedente la suspensión solicitada. Finalmente, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Código General del Proceso, se reconoce personería jurídica al abogado Roger Enrique Díaz Durango, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.004.199 de Montería y portador de la Tarjeta Profesional No. 188.573 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en representación de los intereses del accionante Héctor Aquiles Sáenz García, en los términos y para los efectos del mandato conferido. 1 Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión, Auto No. 110 del 5 de junio de 2013.
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Asimismo, ver: Auto No. 041A de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero); Auto No. 166 de 2006 (M.P. Manuel José Cepeda) y Auto No. 133 de 2009 (M.P Mauricio González Cuervo). 3 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2026 10054 00 Folio 097-26 Notifíquese por Secretaría a los accionados y vinculados para los fines correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: afaa2b437d5611e1e26e9c207fe751ae48a238099737c3f67d5bd3866b7429ae Documento generado en 02/03/2026 11:00:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4