Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: Recurso Sentencia Servidumbre RAD. 2016-00134-01

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

Clasificado Medellín, 09 de marzo de 2026 20260130041550 Magistrado ORLANDO TELLO HERNÁNDEZ Magistrado Sala 02 Civil Familia – Tribunal Superior de Cundinamarca Contacto: seccftsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C, Cundinamarca. E.S.D REFERENCIA: PROCESO: RADICADO: Imposición de servidumbre de energía eléctrica 257543103001-2016-00134-01 DEMANDANTE: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. DEMANDADO: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y Otros ASUNTO: Sustentación Recurso de Apelación contra sentencia GUILLERMO ALEJANDRO GIRALDO CEBALLOS, identificado con cédula de ciudadanía No.1.111.197.753 y Tarjeta Profesional No. 367.657 del Consejo Superior de la Judicatura, vinculado al cargo de Profesional en Derecho de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (en adelante EPM), y en calidad de apoderado de EPM, de manera atenta y respetuosa, procedo con la sustentación del recurso de apelación presentado contra la sentencia de imposición de servidumbre con numero de radicado 257543103001-2016-00134 emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha el 12 de noviembre de 2025, así: Los argumentos que sustentan el recurso y los motivos de la inconformidad son los siguientes: Inconformidad: En la sentencia en mención, la señora Juez dispone que el monto indemnizatorio para la imposición de servidumbre en el caso en particular será de $ 140.123.092 millones de pesos, valor que se deberá indexar con el IPC desde junio de 2016 hasta octubre de 2025, para un valor final de $ 236.252.421,30 millones de pesos.

Con referencia a lo anterior, EPM está de acuerdo con que el monto indemnizatorio sea ese valor $ 140.123.092 millones de pesos, sin embargo, no se está de Clasificado acuerdo con la indexación ordenada, teniendo en cuenta que si se va a ordenar realizar dicha indexación debe ser de la diferencia entre el valor consignado inicialmente por EPM y el valor fijado como monto indemnizatorio en la sentencia, es decir: • $ 121.012.768,95 millones de pesos que fueron consignados por parte de EPM el 17 de marzo de 2016 (página 206 del PDF cuaderno principal), y el monto fijado por el Despacho de $ 140.123.092 millones de pesos, la diferencia entre esos dos valores es de $ 19.110.324 millones de pesos.

Si se realiza la proyección de la indexación de acuerdo con el monto de la diferencia entre lo pagado por EPM y el monto indemnizatorio fijado por el despacho $ 19.110.324 millones de pesos con las mismas características de aplicación de IPC, y las mismas fechas, el valor final que se debería pagar por parte de EPM es de $31.414.988,33 millones de pesos.

(soporto dicho calculo con documento adjunto en formato Excel remitido por el área financiera de EPM para estudio del Despacho). Según el artículo 31 de la Ley 56 de 1981, cuando, cito textual: “Si en las sentencia se fijare una indemnización mayor que la suma consignada, la entidad demandante deberá consignar la diferencia en favor del poseedor o tenedor del predio” (SFT) esto también es aplicable cuando se ordena realizar la indexación, esta se realiza de la diferencia entre lo consignado y lo fijado en la sentencia, no ordenar indexar la totalidad del monto fijado por el Despacho, sin tener en cuenta el depósito judicial consignado por EPM desde el año 2016.

Solicitud: De manera atenta y respetuosa, por los argumentos planteados, se solicita que se modifique la sentencia emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha de fecha 12 de noviembre de 2025, específicamente en su numeral Tercero: “TERCERO: ORDENAR a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., consignar a favor del demandado BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE antes DAMA, INSTITUTO NACIOAL DE VÍAS y MINISTERIO DE TRANSPORTE, la suma de $236.252.421,30, por concepto de la indemnización, para el efecto téngase en cuenta el depósito judicial obrante en la página 206 (pdf 001) y que por auto de 07 Clasificado de febrero de 2019, remitió por cuenta del Juzgado Segundo (2°) Civil del Circuito de Soacha – Cundinamarca.” • Y en su lugar se ordene: “TERCERO: ORDENAR a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., consignar a favor del demandado BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE antes DAMA, INSTITUTO NACIOAL DE VÍAS y MINISTERIO DE TRANSPORTE, la suma de $31.414.988,33, valor adicional indexado de lo consignado y el avalúo fijado por el Despacho por concepto de la indemnización.” Notificaciones: El Representante legal de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y su apoderado recibiremos notificación en el Edificio EPM, ubicado en la Carrera 58 No. 42-125, o al correo electrónico notificacionesjudicialesEPM@epm.com.co; guillermo.giraldo@epm.com.co Cordialmente, GUILLERMO ALEJANDRO GIRALDO CEBALLOS Profesional en Derecho