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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2025-00004 05Auto20250722AdmiteApelacion 2025-00188

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA (Área Familia) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Sustanciadora Declarativo-Nulidad Registro Civil de Nacimiento. Admisorio Radicación 54405-3110-001-2025-00004-01 C.I.T. 2025-0188 San José de Cúcuta, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) Cumplidas las exigencias de que trata el artículo 322 del Código General del Proceso y efectuado el “examen preliminar” dispuesto por el artículo 325 ibídem, se infiere que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de Los Patios el veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), recibido en esta Corporación el día 6 de mayo hogaño1, es procedente, oportuno y concedido en legal forma.

En consecuencia, se declara Admisible. De otra parte, realizado el control de legalidad que manda el artículo 132 del Código General del Proceso, no se advirtió vicio ni irregularidad alguna que configuren nulidad. De conformidad con el artículo 122 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, salvo que se llegare a solicitar pruebas en segunda instancia, ejecutoriado el presente auto, la parte apelante cuenta con el término de cinco (5) días para que sustente el recurso de apelación formulado contra la sentencia reseñada.

En este caso, no resulta necesario al vencimiento del lapso para sustentar, surtir traslado a la parte no apelante comoquiera que se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria 1 Cumple dejar constancia que los días miércoles 16, jueves 17, viernes 18 y lunes 21 de julio de 2025, la suscrita Magistrada se encontraba en uso de permiso otorgado por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, quien comunicó su concesión mediante comunicado SGTSC25-0686 del 20 de junio de la anualidad que avanza. 2 “Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.

El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.” (Subraya y resalta la Sala) C.I.T. 2025-0133 Definitivo Apelación. Auto en el que por sustracción de materia no media adversario.

No obstante, de no sustentarse oportunamente el recurso, se aplicará la consecuencia jurídica que contempla el inciso 3º de la precitada disposición legal en su parte final, esto es, “se declarará desierto”. Ahora bien, para acceder al examen del expediente mediante canal tecnológico, el interesado deberá formalizar, por una sola vez, el pedimento a la secretaría adjunta de esta corporación a través del correo electrónico institucional (secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), dependencia que compartirá el mismo con facultades de sólo lectura.

En aditamento, resulta apropiado poner de presente que, conforme se dispuso en la Circular CSJNS22-143 del 1 de julio de 2022 emanada del Consejo Seccional de la Judicatura (emitida con ocasión al Acuerdo PCSJA22-11972, adiado 30 de junio de 2022 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura que dispuso el retorno a la presencialidad a partir del 5 de julio de 2022 ), el horario de trabajo y atención al usuario por los distintos canales de comunicación que rigen en este Distrito Judicial a partir del 5 de julio de 2022 es el comprendido entre las 8:00 A.M. a 12:00 M. y de 2:00 P.M. a las 6:00 P.M. de lunes a viernes, temporalidades en las que, valga decir, debe surtirse la intercomunicación entre la judicatura y los usuarios de la administración de justicia. En tal virtud, pese a ser de público conocimiento y fácil obtención, no está por demás indicar que las direcciones electrónicas para presentar escritos, requerimientos o solicitudes respecto del presente proceso son: i) secretaría secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, ii) despacho des02scftscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Y no puede olvidarse tampoco, que al tenor de lo preceptuado en el inciso final del artículo 109 del Código General del Proceso, “Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término” (se resalta y subraya).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE3 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander 3 Documento con firma electrónica en acatamiento a lo dispuesto en la Circular No. 35 del 22 de febrero de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura.

C.I.T. 2025-0133 Definitivo Apelación. Auto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6c70de42f863d3a5606595cea69773434af693c19c6cb4224da0072fdcd3e3ce Documento generado en 22/07/2025 03:02:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica