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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2019-01219-02 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente LAURA FREIDEL BETANCOURT Bogotá. D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada1; contra la sentencia proferida por este Tribunal el 26 de febrero de 20252 dentro del proceso adelantado por HUGO ARMANDO SUESCA ACEVEDO contra EMPRESA COLOMBIANA DE PLÁSTICOS S.A.S. – ACEBRI S.A.S. – Radicación 25286-31-05-001-2019-01219-02.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Funza, en sentencia del 12 de julio de 20243 declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 24 de noviembre de 2017 y el 17 de mayo de 2019 y que, existió culpa del empleador en la ocurrencia del accidente sufrido por el demandante el 27 de febrero de 2018, que le generó una pérdida de capacidad laboral del 52.40%.

En consecuencia, condenó a la demandada a reconocer y a pagar al demandante por conceptos de lucro cesante consolidado y futuro, daños morales y daño a la vida en relación y la absolvió de las pretensiones de indemnización a favor del núcleo familiar. Por su parte, esta Sala en sentencia del 26 de febrero de 2025 confirmó la sentencia apelada.

En ese orden, en aras de establecer el interés económico de la demandada para recurrir en casación, se efectúa la liquidación de las condenas impuestas, determinando que ascienden a la suma de $ 268.242.255, cifra que supera el monto legal establecido. CONCEPTO LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑOS MORALES DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN CIFRA $ 57.031.660,24 $ 111.565.594,70 40 SMMLV 30 SMMLV GRAN TOTAL 1 Archivo 10 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 08 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 51 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.

TOTAL $ 57.031.660,24 $ 111.565.594,70 $ 56.940.000,00 $ 42.705.000,00 $ 268.242.255 Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el 26 de febrero de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada