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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 03. 41001-31-03-005-2024-00020-01 AutoInadmiteRecursoQueja Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Verbal Responsabilidad Médica – Queja Radicación: 41-001-31-03-005-2024-00020-01 Accionantes: DIEGO ARMANDO VIVAS TRUJILLO Y OTROS Accionado: CENTRO ESPECIALIZADO DE UROLOGÍA S.A.S. Asunto: Auto se abstiene de conocer recurso de queja Neiva, 08 de abril de 2026 Sería del caso resolver el recurso de queja interpuesto, sino fuera porque el mismo se promovió directamente1 contra el auto que no concedió la apelación, pues, el artículo 353 del C.G.P. exige su radicación como subsidiaria de reposición, no siendo del caso aplicar lo previsto en el contenido final del inciso 1 en concordancia con el inciso 2 del mentado articulado, porque dicha reglamentación atañe a las casos cuando la negativa de conceder la alzada deriva de la reposición interpuesta por la contraparte, medio impugnativo que en momento alguno promovieron los demandados, al ser lo resuelto por el togado producto del ejercicio del control de legalidad establecido en el artículo 132 del C.G.P, como en su oportunidad lo advirtió en la audiencia 2, imponiéndose en consecuencia inadmitir la censura por improcedente.

Por tanto, se, 1 Gracias, señor juez, pues en los términos del artículo 353 del Código General del Proceso, en vista que el recurso de apelación fue negado por el honorable Despacho, solicito interponer recurso de queja. 2 Minuto 18:008 – Video 079 Expediente Electrónico One Drive

RESUELVE

1.- INADMITIR el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto proferido el 29 de septiembre de 2025 que negó la alzada frente al proveído que excluyó a COMFAMILIAR E.P.S. 2.- DEVOLVER el expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva (H.). Por secretaría dispóngase lo pertinente.

Notifíquese y Cúmplase, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada. Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d6942d6c08313ba2da2e2a0c12fda07823ca7f767529270d69d566db4df8580 Documento generado en 08/04/2026 03:09:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2