Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003 2023 00830 01 DRA CRUZ AUTO CONCEDE CASACION -CAUCION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso Verbal de Bladimiro Velasco Gallego, Francia Amanda García Velasco, Gloria Adriana Lía María Velasco Gallego, Hugo Velasco Gallego, Sandra Patricia Velasco Gallego y Nora Velasco Gallego, representada por Francia Amalia García Velasco contra Alianza Fiduciaria S.A. Radicado. 03 2023 00830 01.

Procede el Despacho a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación que interpuso la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. contra la sentencia de segunda instancia que profirió esta Corporación el 13 de marzo de 2025.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante la providencia de la cual se hace mérito, esta Sala de Decisión, en ejercicio de la competencia funcional atribuida en sede de segunda instancia, confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Superintendencia Financiera de Colombia el 1º de agosto de 2024, en virtud de la cual se desestimaron las pretensiones de la demanda encaminadas a obtener el reconocimiento de una indemnización a cargo de Alianza Fiduciaria S.A., por la suma de siete mil doscientos noventa y seis millones doscientos treinta y cinco mil ochocientos quince pesos moneda corriente ($7.296.235.815), a título de perjuicios patrimoniales.

Radicado 03 2023 00830 01 1 2. del Para efectos de resolver lo concerniente a la concesión recurso extraordinario solicitado, resulta pertinente rememorar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 334 y 338 del Código General del Proceso, dicho medio de impugnación procede contra las sentencias proferidas, en sede de segunda instancia, por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial dentro de procesos de naturaleza declarativa, siempre que el valor de la decisión adversa al recurrente exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su emisión. En el presente asunto, el umbral cuantitativo exigido para la procedencia del recurso extraordinario equivale, para la fecha en que se dictó la providencia objeto del mismo, a la suma de mil cuatrocientos veintitrés millones quinientos mil pesos moneda corriente ($1.423.500.000,oo Mcte.)1. 3.

En tales términos, se colige que los presupuestos previamente enunciados, así como aquellos consagrados en el artículo 337 del Código General del Proceso, se encuentran cabalmente cumplidos en el caso sub examine, circunstancia que habilita jurídicamente la concesión del recurso extraordinario de casación impetrado. En efecto, la providencia objeto de reproche es formal y materialmente susceptible de impugnación extraordinaria; quien lo interpone ostenta legitimación en la causa, y el valor del interés para recurrir supera el umbral cuantitativo exigido para su procedencia, conforme se desprende del monto reconocido a favor de la parte actora en la sentencia de segundo grado.

A este respecto, se tiene que el interés económico para recurrir ha sido cuantificado en la suma de siete mil doscientos noventa y seis millones doscientos treinta y cinco mil ochocientos El salario mínimo legal mensual fijado por el gobierno para el año 2025 es de $1.423.500,oo. 1 Radicado 03 2023 00830 01 2 quince pesos moneda corriente ($7.296.235.815), monto que, incluso sin requerir actualización, excede con holgura el límite de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que fue proferida la decisión impugnada, satisfaciendo así la exigencia prevista en el artículo 334 del estatuto procesal.

En armonía con lo hasta aquí expuesto, se accederá a la concesión del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación que interpusieron los demandantes de Bladimiro Velasco Gallego, Francia Amanda García Velasco, Gloria Adriana Lía María Velasco Gallego, Hugo Velasco Gallego, Sandra Patricia Velasco Gallego y Nora Velasco Gallego, representados por la abogada Francy Yaczaira Ramírez Lozano contra la sentencia de segunda instancia que profirió esta Corporación el 18 de febrero de 2025.

SEGUNDO: En firme el presente proveído REMÍTASE el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia para lo pertinente. Notifíquese, (Firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada 03 2023 00830 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Radicado 03 2023 00830 01 3 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7aab7506c8050f5425a763fac5e3d16eff061f7c581cc0714bb8ee6383d95d9b Documento generado en 10/04/2025 03:46:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado 03 2023 00830 01 4