REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Julio, veinticuatro (24) de dos mil veinticuatro (2024) CLASE DE PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: JUZGADO ORIGEN: Pva. APELADA: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Ordinario Laboral 15238-31-05-001-2022-00202-01 FLOR MARÍA SALAMANCA CUTA CORPORACIÓN MI IPS BOYACÁ y OTROS Laboral del Circuito de Duitama Sentencia del 17 de abril de 2024 Corre traslado Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Dado que al revisar el expediente se constata que, En primer lugar, el 17 de mayo de 2024, MEDIMÁS EPS S.A.S en Liquidación, a través de su apoderada judicial, allegó memorial mediante el cual manifestó interponer recurso de apelación contra la sentencia proferida el 17 de abril del presente año y la respectiva sustentación del mismo.
En ese norte, debe aludirse que tal recurso debe ser rechazado, comoquiera que, conforme al artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social debe ser incoada ante el Juez que profirió la sentencia, este es, el Juez Laboral del Circuito de Duitama y sustentarlo oralmente ante aquel, en otras palabras, el recurso no fue planteado en la oportunidad procesal adecuada.
En segundo lugar, el auto que admitió el recurso propuesto por la CORPORACIÓN MI IPS BOYACÁ se encuentra ejecutoriado, razón por la cual, se dispondrá correr traslado a las partes para que presenten sus alegaciones conforme al artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Por lo brevemente expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Rad.
N°. 15759-31-05-001-2019-00267-00
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de apelación propuesto por MEDIMÁS EPS S.A.S en Liquidación, contra la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama el 17 de abril de 2024, por lo brevemente expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: CORRER traslado por el término de CINCO (5) DÍAS al recurrente para que presente sus alegaciones y, una vez vencido, córrasele traslado por el mismo término a los no recurrentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2