Verbal Demandante: Mohamad Kamel Saleh Demandados: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE Rad. 11001310305520240030101 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026) Se decide el recurso de reposición planteado por la apoderada de la Sociedad de Activos Especiales SAS (SAE) frente al auto emitido el 27 de mayo pasado, mediante el cual se declaró desierta la alzada formulada contra la sentencia, porque, afirma, el escrito contentivo de este medio de impugnación fue incorporado al expediente y notificado a la contraparte antes de la admisión de la apelación, por lo que exigir un nuevo memorial constituye una formalidad excesiva, en tanto la finalidad del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 se cumplió al conocer la contraparte y el tribunal los argumentos materia de inconformidad con antelación al trámite surtido en esta instancia1.
Consideraciones El recurso no puede tener éxito, en tanto es claro que la recurrente inobservó la carga que le imponen los artículos 322 y 327 del CGP, en concordancia con el 12 de la Ley 2213 de 2022 en el trámite de la alzada, cuya desidia genera inexorablemente la declaración de deserción, tal cual lo ha determinado el precedente de la Corte Suprema de Justicia, de manera unánime, al analizar un asunto de similar ocurrencia, por la vía constitucional 2.
No es plausible admitir, como lo pretende la recurrente, tener por cumplido el memorado deber con las alegaciones presentadas ante el a quo, pues es precedente de la Corte, y no hay razón para apartarse, que: “…la intención del legislador, ratificada por la sentencia unificadora SU 418 de 2019 de la Corte Constitucional, es que la sustentación ante el juez de segunda instancia es obligatoria, sea en forma oral como lo establece el Código General del Proceso, ya por escrito como lo señala el Decreto 806 de 2020 [Ley 2213 de 2022], pero en todo caso ante el juez ad quem, y que no son válidos los argumentos acogidos por el fallador acusado de dar validez y eficacia a los argumentos allegados cuando se propuso el recurso o sea los presentados ante el juez de primera instancia así sean muy completos…” 3 (se resalta). 1 Archivo 009RecursoReposición, 001PrmeraInstancia. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, sentencia STC9311-2024 3 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, sentencia STC705-2021, reiterada en las sentencias STC713-2021, STC005-2021, entre otras 055-2024-00301-01 Postura esta que retomó la Corte en época reciente, concretamente, en las sentencias STC9311-2024 y STC5460-2026 4, entre otras, en las que al estudiar el tema de cara a los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la Ley 2213 de 2022, ratificó que no es válida la sustentación del alzamiento que únicamente se efectúe ante el Juzgador a quo.
Lo anterior, luego de abandonar la tesis que sostuvo por algún tiempo, a partir de la sentencia STC5790-2021 5, según la cual consideraba sustentado el alzamiento si se habían expuesto argumentos suficientes ante el juez de primera instancia. Así que, en manera alguna la declaratoria de deserción del remedio vertical por desatender la inconforme el deber de sustentarlo ante el superior, constituye un exceso ritual manifiesto, por el contrario, el acatamiento de las previsiones normativas antes reseñadas es la materialización del mandato 29 supralegal que impone adelantar “…todas las actuaciones…en la forma establecida en la ley”.
Ergo, como corolario de lo discurrido se advierte que la decisión controvertida se ajusta a la legalidad, no queda otra vía que ratificarla. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Resuelve: Primero: Mantener el auto emitido el 27 de mayo de 2026 en el asunto del epígrafe. Segundo: Ingresar al despacho las diligencias, una vez cobre ejecutoria este pronunciamiento, para proveer lo que corresponda.
Notifíquese y cúmplase, Byron Valdivieso Magistrado Firmado Por: Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ff4c60e0a7d4f876a1ca03f2684e103c832e3d1e78591db21d67d705a79463c Documento generado en 26/06/2026 10:16:40 AM 4 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, sentencias STC9311-2024 y STC5460-2026 5 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, sentencia STC5790-2021 055-2024-00301-01 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 055-2024-00301-01