República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Acción de Tutela 1° Radicación: 41-001-22-14-000-2025-00055-00 Accionante: HAROLD ROLANDO SANTOFIMIO CHAVARRO Accionado: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (H.) Vinculados: VÍCTOR MANUEL PERDOMO QUINTERO - ELISA CHAVARRO DUSSÁN ÁNGEL MARÍA CHAVARRO DUSSÁN - EDGAR CHÁVARRO DUSSÁN RAMIRO CHÁVARRO DUSSÁN - TERESA CHAVARRO DUSSÁN RIGOBERTO CHAVARRO DUSSÁN - JULIO CESAR FIERRO JARA BLANCA DORIS MAYORGA CASTAÑEDA - ADRIANA MARÍA VALDERRAMA MOSQUERA - CARLOS ARTURO VALDERRAMA LILIA VALDERRAMA MOSQUERA -MIGUEL VALDERRAMA MOSQUERA RICARDO VALDERRAMA MOSQUERA - SANDRA MARCELA VALDERRAMA MOSQUERA - ALVEIRO MÉNDEZ FLOREZ ARACELIS MÉNDEZ FLOREZ - ARGENIS MÉNDEZ FLOREZ FANORY MÉNDEZ FLOREZ – HERLI MÉNDEZ FLÓREZ JESÚS DANIEL MÉNDEZ FLOREZ – LUISA MARÍA MÉNDEZ FLÓREZ MARÍA GELSY MÉNDEZ FLOREZ – MARGARITA FLÓREZ CÓRDOBA OLIVIA PERDOMO DE CORTÉS – HEREDEROS DESCONOCIDOS DE GRACIELA ORDOÑEZ - AMPARO LOSADA AROS – FABIO RIOS – MUNICIPIO DE GIGANTE (H.) – AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Asunto: Auto Admite Tutela Neiva, 28 de febrero de 2025 Correspondió a esta Sala el conocimiento de la acción de tutela promovida por HAROLD ROLANDO SANTOFIMIO CHAVARRO, en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (H.), para lo cual, advierte el despacho que la misma reúne los requisitos del artículo 14 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y 1382 de 2000, razón por la que esta Corporación procederá a admitirla para su trámite.
Por lo tanto, se,
RESUELVE
1.- TRAMÍTESE la acción de tutela instaurada por HAROLD ROLANDO SANTOFIMIO CHAVARRO, en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (H.). 2.- OFÍCIESE al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (H.), para que en el término de un (01) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, informe el nombre de los sujetos procesales que intervienen en el proceso bajo el radicado No. 41298310300120220007400, indicando nombres de sus apoderados judiciales, allegando sus direcciones físicas o electrónicas para notificaciones.
Solicítese que, por Secretaría, una vez se cumpla lo ordenado en los numerales anteriores, proceda a efectuar la notificación, a la dirección electrónica o física que para este efecto, suministre el despacho accionado. 3.- OFÍCIESE al despacho judicial accionado, para que en el término de UN (01) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, rinda informe sobre los hechos que constituyen el fundamento de la presente acción constitucional, y ponga a disposición de forma física o digital, el expediente del proceso con radicación No. 41298310300120220007400. 4.- VINCULAR al MUNICIPIO DE GIGANTE (H.), AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, VÍCTOR MANUEL PERDOMO QUINTERO, ELISA CHAVARRO DUSSÁN, ÁNGEL MARÍA CHAVARRO DUSSÁN, EDGAR CHÁVARRO DUSSÁN, RAMIRO CHAVARRO DUSSÁN, TERESA CHAVARRO DUSSÁN, RIGOBERTO CHAVARRO DUSSÁN, JULIO CESAR FIERRO JARA, BLANCA DORIS MAYORGA CASTAÑEDA, ADRIANA MARÍA 2 VALDERRAMA MOSQUERA, CARLOS ARTURO VALDERRAMA, LILIA VALDERRAMA MOSQUERA, MIGUEL VALDERRAMA MOSQUERA, RICARDO VALDERRAMA MOSQUERA, SANDRA MARCELA VALDERRAMA MOSQUERA, ALVEIRO MÉNDEZ FLÓREZ, ARACELIS MÉNDEZ FLÓREZ, ARGENIS MÉNDEZ FLÓREZ, FANORY MÉNDEZ FLÓREZ, HERLI MÉNDEZ FLÓREZ, JESÚS DANIELA MÉNDEZ FLÓREZ, LUISA MARÍA MÉNDEZ FLÓREZ, MARÍA GELSY MÉNDEZ FLÓREZ, MARGARITA FLÓREZ CÓRDOBA, OLIVIA PERDOMO DE CORTÉS, AMPARO LOSADA AROS1, FABIO RIOS, y a los herederos indeterminados de GRACIELA ORDOÑEZ, debido a que la sentencia que se dicte dentro de la presente acción pudiera tener injerencia en sus derechos, pretensiones y en general a sus intereses. 5.- DISPÓNGASE que a través de la Secretaría de esta Corporación, se efectúe la notificación de este proveído a los señores VÍCTOR MANUEL PERDOMO QUINTERO, ELISA CHAVARRO DUSSÁN, ÁNGEL MARÍA CHAVARRO DUSSÁN, EDGAR CHÁVARRO DUSSÁN, RAMIRO CHAVARRO DUSSÁN, TERESA CHAVARRO DUSSÁN, RIGOBERTO CHAVARRO DUSSÁN, JULIO CESAR FIERRO JARA, BLANCA DORIS MAYORGA CASTAÑEDA, ADRIANA MARÍA VALDERRAMA MOSQUERA, CARLOS ARTURO VALDERRAMA, LILIA VALDERRAMA MOSQUERA, MIGUEL VALDERRAMA MOSQUERA, RICARDO VALDERRAMA MOSQUERA, SANDRA MARCELA VALDERRAMA MOSQUERA, ALVEIRO MÉNDEZ FLÓREZ, ARACELIS MÉNDEZ FLÓREZ, ARGENIS MÉNDEZ FLÓREZ, FANORY MÉNDEZ FLÓREZ, HERLI MÉNDEZ FLÓREZ, JESÚS DANIELA MÉNDEZ FLÓREZ, LUISA MARÍA MÉNDEZ FLÓREZ, MARÍA GELSY MÉNDEZ FLÓREZ, MARGARITA FLÓREZ CÓRDOBA, OLIVIA PERDOMO DE CORTÉS2, FABIO RIOS3, y a los herederos indeterminados de GRACIELA ORDOÑEZ, mediante la elaboración de un aviso emplazatorio, que deberá fijarse: 1) en el micrositio de esta Corporación, 2) en el del juzgado denunciado1, y 3) en la página web de la Rama Judicial.
Se designa como curador ad litem al Dr. ANDRÉS ORLANDO PASTRANA ARISTISABAL, quien deberá representar a las mentadas personas, abogado inscrito en este circuito judicial, el cual podrá ser notificado a la dirección física y/o electrónica 1 camposcharryabogados@gmail.com, alaros2010@gmail.com Favor mirar expediente del juzgado accionado en Tyba (Auto admite 28 de octubre de 2022) 3 Favor mirar expediente del juzgado accionado en Tyba (Memorial del 13 de febrero de 2025, registrado el 17 de febrero de 2025) 2 3 reportada a través del SIRNA.
Concédasele el término de un (01) día a partir de esta designación, para pronunciarse respecto de los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente acción constitucional, para lo cual deberá allegar su escrito dentro del plazo antes mencionado al correo electrónico tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co. 6.- DISPÓNGASE que, a través de la Secretaría de esta Corporación, se efectúe la notificación de este proveído al señor FABIO RIOS en su calidad de tercero con solicitud de reconocimiento dentro del proceso ordinario, mediante la elaboración de un aviso emplazatorio, que deberá fijarse: 1) en el micrositio de esta Corporación; 2) en el del juzgado denunciado; 3) en la página web de la Rama Judicial.
Se designa como curador ad litem al Dr. FABIO PÉREZ QUESADA4, quien deberá representar a las mentadas personas, abogado inscrito en este circuito judicial, el cual podrá ser notificado a la dirección física y/o electrónica reportada a través del SIRNA. Concédasele el término de un (01) día a partir de esta designación, para pronunciarse respecto de los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente acción constitucional, para lo cual deberá allegar su escrito dentro del plazo antes mencionado al correo electrónico tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co. 7.- Para los efectos descritos en los numerales anteriores, concédase el término de un (01) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, para que se pronuncien respecto de los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente acción constitucional, para lo cual deberán allegar su escrito dentro del plazo antes mencionado al correo electrónico tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co. 8.- TÉNGASE como pruebas las presentadas en el escrito de tutela y las que fueren aportadas en el decurso del presente trámite. 9.-
COMUNÍQUESELE al accionante la iniciación el presente trámite. 4 Favor mirar expediente del juzgado accionado en Tyba (Memorial del 13 de febrero de 2025, registrado el 17 de febrero de 2025) 4 10.- RECONOCER personería adjetiva al Dr. SERGIO MARTÍNEZ MEDINA, para que actué en representación de los intereses del accionante. Notifíquese y Cúmplase, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada.
Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5de789de59803f864f78700500e899ff0e41ffe4f95ba7384833ba54439c5ad9 Documento generado en 28/02/2025 10:49:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5