Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300520240036001 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandados Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 13 de noviembre de 2025 DECLARATIVO -RCE 05001310300520240036001 SIMÓN GIRALDO CASTAÑEDA LUZ OFIR ORTIZ SÁNCHEZ Y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. Auto Examen preliminar Admite Sergio Raúl Cardoso González Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia al cumplir los requisitos legales, toda vez que, i) fue interpuesto por la parte demandada a quien resultó desfavorable la decisión, ii) se interpuso oportunamente iii) se presentaron los repartos concretos, iv) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados, ni la configuración de causal de nulidad y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.

Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, consecuentemente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. 1 Proceso Radicado Declarativo - RDE 05001310300520240036001 RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO la apelación contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, interpuesta por la parte demandada.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte apelante la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.

NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 214bf1597c26cb795d90a733ab2e471aa2629edeb0154d4523216320fffad1a3 Documento generado en 13/11/2025 05:30:53 AM Proceso Radicado Declarativo - RDE 05001310300520240036001 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica