República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Quinta Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación: 20001221400020260012100 Asunto: Acción de Tutela Accionante: YESSICA ROPAIN MUÑOZ Accionado: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Valledupar, veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Por reunir los requisitos establecidos en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 333 de 2021, ADMÍTESE la acción de tutela que promovió YESSICA ROPAIN MUÑOZ contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR (CESAR). En consecuencia, se dispone: 1. Córrase traslado a la autoridad accionada de la presente tutela y suminístresele copia de la respetiva demanda y anexos, para que dentro del término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído, se pronuncie sobre los hechos base de la petición de amparo y ejerza su derecho de defensa en escrito que deberá remitir al correo secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.
En ese mismo término deberá remitir el enlace de acceso al expediente del proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicación: 20001310300420250010800. Radicación n.° 20001221400020260012100 2. Vincúlese al Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia de Valledupar, Andrés Alfonso Camacho Ortiz, Yesenia Inocencia Muñoz Padilla, Cajacopi EPS, Clínica Integral de Emergencias – Organización Humana Integral, así como a las demás partes e intervinientes del proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicación n° 20001310300420250010800, por tener interés en la presente acción. Para lo anterior, la Secretaría de esta Sala Civil, Familia, Laboral podrá publicar el correspondiente aviso, en el micrositio designado para tal fin en la página de la rama judicial, a fin de garantizar el enteramiento de todos los interesados. 3.
Ténganse como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. Se advierte a la accionante, que deberá aportar todos los medios probatorios que no se hubiese aportado con el escrito inicial, en especial, los soportes de radicación de las diferentes solicitudes que aduce formuló ante el Juzgado accionado. 4. La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 5.
Una vez cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al Despacho. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2