Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2022-00152-04 DRA LOZANO AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso ejecutivo de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. contra MULTIMODAL EXPRESS S.A.S. y otros. (Apelación de Auto).

Rad. 11001-3103-027-2022-00152-04. I. ASUNTO A RESOLVER. Se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad comercial demandada, contra el auto proferido el 10 de septiembre de 2024, por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad, a través del cual se aprobó la liquidación de costas. II.

ANTECEDENTES 1. En providencia del 18 de abril de la anualidad pasada, se confirmó en lo que fue materia de la impugnación, la decisión del 15 de diciembre de 2023, emitida por la memorada autoridad judicial; en consecuencia, se condenó en costas de la instancia a la promotora del recurso vertical, fijando como agencias en derecho la suma de $700.0001. 2.

El 5 de septiembre postrero, la secretaría del a quo elaboró la liquidación respectiva2, incluyendo ese rubro a cargo de la demandada, cuenta aprobada en la providencia censurada3. 1 Archivo “05 Confirma Auto” en “C004 Tribunal _ Auto 15-12-2023” en “001 Primera Instancia”. 2 Archivo “52 Liquidación Costas 05092024” en “001 Primera Instancia”. 3 Archivo “54 Auto Apruebas Costas 1009202”, ídem 3.

Contra la anterior determinación, la citada interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación, para que se revoque, pues estima que las costas deben ser tasadas con base en criterios objetivos, pero en el caso presente, se dejó de lado que la parte ejecutada está conformada por varias personas y se desconoció la actuación procesal adelantada por los contendores, por lo que calificó el monto de “exagerado y desproporcionado”4. 4.

En proveído del 11 de diciembre pasado, al desatar el remedio horizontal, se mantuvo el pronunciamiento censurado, al considerar que como las agencias en derecho fueron fijadas por esta Corporación, el cálculo realizado es resultado del cumplimiento a lo ordenado por el superior; por último, concedió la alzada subsidiariamente interpuesta5.

III. CONSIDERACIONES La suscrita Magistrada es competente para resolver la apelación de la referencia, a tono con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 316 y 357 del C.G.P.; además, la providencia censurada es susceptible de ese medio de impugnación según lo previsto en el numeral 5 de la regla 366 ejusdem. Dispone el precepto 365 de ese Estatuto que “[E]n los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto (…)”; éstas serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que conoció del juicio en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin o notificado el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según lo previene el canon 366 de la misma Codificación. 4 Archivo “55 Recurso de Reposición Sub Apelación 16092024”, ibídem. 5 Archivo “60 Auto No Revoc De Con Cap Eldiferid 11122024”, cit. 6 “Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala civil: 1.

De la segunda instancia de los procesos que conocen en primera los jueces civiles de circuito”. 7 “El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión”. Ref. Proceso ejecutivo de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. contra MULTIMODAL EXPRESS S.A.S. y otros. (Apelación de Auto). Rad. 11001-3103-027-2022-00152-04.

Adicionalmente, el numeral 5 de la mencionada norma establece que la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho, sólo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe esa cuenta; con relación a aquellas se imponen a cargo de la parte a la que se le resuelva desfavorablemente la apelación, como lo preceptúa la regla inicialmente transcrita.

Ahora bien, para su cuantificación el numeral 4 del artículo 366 de la Codificación Adjetiva Civil consagra que deberán aplicarse las tarifas que señale el Consejo Superior de la Judicatura, especificando que “si aquellas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”.

En ese sentido, tratándose de la apelación de autos, el Acuerdo PSAA1610554 del 5 de agosto de 2016, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, establece en el artículo 5, numeral 7, que las agencias en derecho podrán ser fijadas “entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V.”, aplicable por expresa disposición del canon 7 de esa misma normatividad8. Puestas de ese modo las cosas, al haberse resuelto desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto por Multimodal Express S.A.S., se imponía condenarla en costas, con independencia de que la parte ejecutada esté conformada por varias personas; además, la cuantía señalada por concepto de agencias en derecho ($700.000), corresponde al 53.84% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el 20249, cuando se impuso la sanción y, por ende, se encuentra en el rango establecido en el memorado Acuerdo; sumado a la naturaleza del asunto y la duración de la gestión realizada en esta instancia, lo cual conduce a concluir que la cifra fijada no debe ser disminuida. 8 Artículo 7: “Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y se aplicará respecto de los procesos iniciados a partir de dicha fecha.

Los comenzados antes se siguen regulando por los reglamentos anteriores sobre la materia, de manera especial los contenidos en los Acuerdos 1887 de 2003, 2222 de 2003 y 9943 de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”. 9 Según el Decreto 2292 de 2023, el salario mínimo legal mensual vigente, para el año 2024, se fijó en $1.300.000.

Ref. Proceso ejecutivo de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. contra MULTIMODAL EXPRESS S.A.S. y otros. (Apelación de Auto). Rad. 11001-3103-027-2022-00152-04. En efecto, como lo sostiene el apelante, la condena en costas tiene una fundamentación normativa predominantemente objetiva, pues se impone a quien es vencido, para que asuma los gastos de su contendor, incluidos los de vigilancia judicial, siendo “necesario tener presente las pautas teleológicas de la condena en costas, entre las cuales cabe destacar, por un lado, que el uso de los medios de impugnación procesal debe tener como consecuencia la imposición de dicha condena, cuyo perfil objetivo fue acentuado con particular énfasis para el proceso civil por la Ley 1395 de 2010, y del otro, que como se dijo, debe remunerarse la gestión procesal de la parte contraria al recurrente, así eventualmente no presente escrito de réplica, conforme a la antes citada carga (AC956-2017, 20 de feb.)”10 (negrillas para destacar).

En consecuencia, se confirmará el auto apelado, con la consecuente condena en costas. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ RESUELVE Primero. CONFIRMAR el auto proferido el 10 de septiembre de 2024, por Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta urbe.

Segundo. CONDENAR en costas de la instancia al impugnante. Liquídense conforme al artículo 366 del Código General del Proceso. Se fija como agencias en derecho la suma de $750.000. Tercero. ORDENAR devolver el expediente digital a la autoridad de origen. Por la Secretaría ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar. Corte Suprema de Justicia, AC5353-2022, rad, 76001-31-03-006-2010-00303-01, 22 de noviembre de 2022. 10 Ref.

Proceso ejecutivo de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. contra MULTIMODAL EXPRESS S.A.S. y otros. (Apelación de Auto). Rad. 11001-3103-027-2022-00152-04.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e123bce801059c8cafa35b2ddd0f3f8278833a28a7ff2696ff9e404113470d30 Documento generado en 11/07/2025 04:38:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

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