08-001-31-05-011-2023-00329- 01 <R.76.787> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: MANUEL FRANCISCO FLOREZ GRANADOS DEMANDADA: ITALIA SOCORRO TEUTA TORRES C.U.I: 08-001-31-05-011-2023-00329- 01 <R.76.787> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Avóquese el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala como consecuencia del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, Manuel Francisco Flórez Granados, contra el auto proferido el día 11 de marzo de 2024, por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se abstuvo de librar mandamiento de pago.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, “por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, se correrá traslado común de cinco (5) días para alegar.
Vencido el mismo regrésese el proceso al Despacho de origen. Esta decisión se notificará por la Secretaría de la Sala Laboral a las partes, mediante la anotación en estado Virtual –TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 40697e54eb8b456add8454480034d06112adb5fb7c25131eae1f5feda64946ba Documento generado en 30/10/2024 03:06:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica