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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 041-2014-00348-05 DR VALENZUELA AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 03 041 2014 00348 05 1. Mediante auto de 29 de abril de 2025 el Juzgado 51 Civil del Circuito Transitorio profirió dos decisiones sobre dos asuntos distintos. La parte demandante interpuso apelación subsidiaria, recurso que fue concedido en integridad por ese despacho.

Por tanto, frente a cada una de ellas se emitirá providencia independiente en esta misma fecha. En este auto se resuelve sobre la improcedencia de la apelación contra la negativa de tener como demandada a la sociedad liquidada y en auto separado sobre la negativa a la petición de integración de litisconsorcio con los socios. 2. En cuanto a la negativa de la solicitud presentada por el apoderado de la liquidadora del Frigorífico San Martín de Porres Ltda. -Liquidadorelacionada con el reconocimiento como demandada de la sociedad liquidada propiamente dicha, será inadmitida la alzada, pues esa determinación concreta no es apelable, habida cuenta que ni en el artículo 321 Cgp, ni en norma especial, se consagra la apelabilidad para ella.

En efecto, nótese que de acuerdo con el numeral 2° del artículo 321 Cgp, sólo es susceptible de ser cuestionada por vía de alzada la providencia “que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros”, sin que la mencionada resolución se enmarque dentro de alguno de los citados eventos, máxime cuando en la solicitud no se alegó la calidad de sucesor procesal o tercero del mencionado Frigorífico.

No puede olvidarse que en materia de apelación de autos rige el principio de taxatividad, según el cual ese recurso no procede contra toda clase de autos, sino únicamente contra los que el legislador señala expresamente. 3. Por lo expuesto, se INADMITE el recurso de apelación formulado por la parte demandante frente a la negativa de acceder a la petición presentada por el apoderado de la liquidadora del Frigorífico San Martín de Porres Ltda -Liquidado-, relacionada con reconocer a esa sociedad como demanda en este asunto, adopta en auto de 29 de abril de 2025.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 041 2014 00348 05 (1) 2 Inadmite. Rad. 11001 31 03 041 2013 00348 05 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e2af1dad43bdf32a75b9dd804cf6039db3b5097d12526336d47b926cc7f44c4 Documento generado en 31/10/2025 04:47:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica