Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78108AutoConcedeCasacionf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

080013105006202200362-01 <R. 78.108> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: YEZID CARRILLO GOMEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES C.U.I: 080013105006202200362-01 <R. 78.108> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025).

La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Yezid Carrillo Gómez contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)1, según lo regula el artículo 86 ibidem.

En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 29 de octubre de 2025. 1 170.820.000 080013105006202200362-01 <R. 78.108> Luego, el interés de la parte demandada Colpensiones se concreta en las condenas impuestas en primera instancia y que fueron modificadas por ésta Sala, especialmente en lo que tiene que ver en: “3.

Condenar a la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, a reconocer y pagar al demandante Yezid Carrillo Gómez, un retroactivo pensional por diferencias de mesadas pensionales, causadas desde el 1 de marzo de 2018 (…)”. Ahora bien, efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del Contador asignado a este Tribunal y liquidadas las diferencias de las mesadas pensionales, del demandante Yezid Carrillo Gómez,, causado desde el 1 de marzo de 2018 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia <14 de octubre de 2025>, le arroja el monto de $16.801.731,46, que sumada a la incidencia futura, resulta un total de $59.514.472,59, cifra que no supera el tope mínimo exigido para recurrir en casación, razón por la cual no se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: No conceder el recurso de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Yezid Carrillo Gómez contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: def6600ee401bfc5fd80ca82f199bb45a53b3c64ddf2361b7146b0f74d3eb5a8 Documento generado en 10/12/2025 02:12:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica