TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Barranquilla, ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026). EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: 08758311200120180040001/ 73455 A ORD I NAR IO L A BOR AL RAUL VENTURA SILVERA RAMOS DIMANTEC LTDA. TEMA: Reliquidación de prestación por factor salarial Procede la Sala a resolver conforme a derecho la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante RAUL VENTURA SILVERA RAMOS, contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de octubre de 2025, dentro del proceso de la referencia seguido contra DIMANTEC LTDA. En su demanda introductoria el demandante solicitó: “1.
A la RELIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (primas legales y extralegales, vacaciones legales y extralegales, Cesantías e intereses a las mismas) desde el 12/09/2015 hasta el 09/11/2015, teniendo en cuenta el EI AUXILIO DE SOSTENIMIENTO de $1.333.250.00, para el año 2015. Cesantías: $222.208.00 Intereses: S 4.444.00 Primas: $222.208.00 Vacaciones $111.104.00 TOTAL RELIQUIDACION: $559.964.00 2.
A la INDEMNIZACIÓN MORATORIA por el no pago correcto de las prestaciones sociales, al haber existido MALA FE en su proceder y por tanto al pago de un día de salario dejado de cancelar por c/día de retardo; o sea, la suma de $44,441.00 desde el 09/11/2015 hasta el 08/11/2017, y posteriormente los intereses corrientes más altos certificados por la SUPERBANCARIA hasta la fecha de pago de la condena. 3.
RELIQUIDACIÓN de los aportes a pensión y por tanto realización de CALCULO ACTUARIAL al fondo de pensiones del 21/12/2010 hasta el 09/11/2015, teniendo en cuenta El AUXILIO DE SOSTENIMIENTO de $1.333.250.00. 4. A la INDEMNIZACIÓN MORATORIA por el no pago correcto de los aportes pensionales, al haber existido MALA FE en su proceder y por tanto al pago de un día de salario por c/día de retardo; o sea, la suma de $44,441.00 desde el 09/11/2015 hasta el 08/11/2017, y posteriormente los intereses corrientes más altos certificados por la SUPERBANCARIA hasta la fecha de pago de los aportes. 5.
La indexación de los dineros dejados de cancelar oportunamente. 6. Las costas del proceso.” (Sic). 2 RAD. 08758311200120180040001/ 73455 A Demandante: RAUL VENTURA SILVERA RAMOS Demandado: DIMANTEC LTDA. 1.1. Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 09 de febrero de 2021, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad con Función de Conocimientos Laborales, resolvió: “PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de mérito de cosa juzgada, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación, improcedencia de la reliquidación de las cesantías e intereses, primas de servicios y vacaciones, improcedencia de la reliquidación de aportes a la seguridad social e inexistencia de la obligación de cancelar indemnización moratoria propuestas por la parte demandada DIMANTEC LTDA. En los términos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, absolver a la demandada DIMANTEC LTDA. de todas y cada una de las pretensiones reclamadas por la parte demandante.
TERCERO: Condénese en costas a la parte demandante, por secretaría fíjese como agencias en derecho una suma equivalente a 2 SMLMV.” (Sic). 1.2. Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 31 de octubre de 2025, resolvió: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero (1°) de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito con función de conocimiento en procesos laborales de Soledad, en la audiencia celebrada en calenda del 09 de febrero de 2021.
El cual quedará así: “PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de mérito cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación, improcedencia de la reliquidación de las cesantías e intereses, primas de servicios y vacaciones, improcedencia de la reliquidación de aportes a la seguridad social e inexistencia de la obligación de cancelar indemnización moratoria propuestas por la parte demandada DIMANTEC LTDA. En los términos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.”
SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción de mérito “Cosa Juzgada”, propuesta por la parte demandada, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
TERCERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral tercero (3º) de la sentencia apelada de fecha 09 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito con función de conocimiento en procesos laborales de Soledad, en cuanto el a quo procedió a fijar agencias en derecho en la misma sentencia, dejando sin efecto dicha tasación, y en su lugar, DISPONER que la fijación de las agencias en derecho se efectúe mediante auto separado, por el A quo.
CUARTO: CONFIRMAR en todo lo demás, el fallo proferido el 09 de febrero de 2021, por el Juzgado Primero Civil del Circuito con función de conocimiento en procesos laborales de Soledad, por las consideraciones expuestas en esta sentencia.
QUINTO: COSTAS en esta instancia. A favor de la parte demandada y a cargo de la parte demandante del proceso. Las Agencias en derecho se fijarán por auto separado.” 3 RAD. 08758311200120180040001/ 73455 A Demandante: RAUL VENTURA SILVERA RAMOS Demandado: DIMANTEC LTDA. 1.3. Interés jurídico para recurrir en Casación: Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001.
La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
(Negrillas de la Sala). Una vez efectuadas las operaciones aritméticas con el auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 15-10402 de 2015 expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas, tomando como base al valor de la indemnización moratoria por el pago de prestaciones sociales, la indemnización moratoria por la falta de pago de aportes a pensión, la reliquidación de los aportes a pensión realizando calculo actuarial, todo debidamente indexado a la fecha de la sentencia de la segunda instancia, se obtienen las siguientes sumas: 4 RAD. 08758311200120180040001/ 73455 A Demandante: RAUL VENTURA SILVERA RAMOS Demandado: DIMANTEC LTDA. En virtud de lo anterior, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente demandante para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las pretensiones concedidas —se estiman en la suma de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON QUINCE CENTAVOS.
($214.414.089,15)— lo que supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo. Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante RAUL VENTURA SILVERA contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 31 de octubre 5 RAD. 08758311200120180040001/ 73455 A Demandante: RAUL VENTURA SILVERA RAMOS Demandado: DIMANTEC LTDA. de 2025 dentro del proceso ordinario laboral promovido contra DIMANTEC LTDA.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN JUDICIAL – SIUGJ” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 73455 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado Ausente con permiso Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ab8d459958275df652975f5cf433d60e94a12dd7193ba02eee2349c9016fc6d2 Documento generado en 08/04/2026 03:55:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica