Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 013-2020-00172-01CARS AutoInadmiteApelación

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Carlos Alberto Romero Sánchez

76001-31-03-013-2020-00172-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrado Sustanciador: CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Santiago de Cali, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: RCM Aura Dalia Obregón y otros Nuevas E.P.S. y otros 76001-31-03-013-2020-00172-01 Encontrándose el presente asunto para decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante, por conducto de apoderado judicial, contra el auto del 17 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad, por medio del cual resolvió “REVOCAR el auto de fecha 28 de enero de 2025, mediante el cual se liquida y aprueba costas por las excepciones previas no probadas contra la demandada Nueva E.P.S.”1, esta Sala Unitaria advierte que dicha providencia no goza del beneficio de alzada, como pasa a verse.

En efecto, el estrado de circuito mediante auto del 21 de enero de los cursantes, aprobó la liquidación de costas en la suma total de $1´000.000.oo, incluyendo las agencias en derecho en ese monto, a favor del extremo activo. No obstante, dicha determinación fue revocada por auto del 17 de marzo último – el cual causa malestar a la parte actora-, y aunque se interpuso recurso de apelación contra aquella decisión, lo cierto es que, al tenor del numeral 5° del artículo 1 PDF “021RecursoCostasExcepPrevias” – Expediente digital 76001-31-03-013-2020-00172-01 366 del C. G. del P2., solo es susceptible de apelación el auto que apruebe la liquidación de costas, mas no aquel que la revoca.

Asimismo, cumple añadir que tampoco aparece reconocida su apelabilidad en norma general alguna. En mérito de lo expuesto, de conformidad con el inciso 4° del artículo 325 del C. G. del P., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Unitaria Civil de Decisión, RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, conforme a las razones previamente expuestas.

Devuélvase la actuación al juzgado de origen. Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado 2 “La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas”.