Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 61.571 Auto requiere audiencias

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310501120150038501 61.571 ORDINARIO LABORAL NORMAN PALACIO HERNANDEZ SALUD TOTAL EPS Y COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALENTUM EN LIQUIDACIÓN Barranquilla, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

A través de auto de fecha 18 de Diciembre de 2023, este Despacho solicitó al juzgado de origen la remisión de link de la grabación de las audiencias surtidas en primera instancia que tratan los artículos artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, celebrada en fecha de 26 de julio de 2017, y la audiencia remitida a despacho comisorio celebrada el 04 de julio de 2017 por el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, al no lograrse visualizar las mismas, sin embargo, vencido el lapso indicado, no se allegó respuesta por parte del A quo, por lo que no se pudo realizar el examen de rigor sobre las mismas.

Por lo expuesto, se ordenará por segunda vez al juzgado de origen que allegue a esta dependencia judicial, copia de las audiencias surtidas en primera instancia, sobre las cuales se hizo alusión anteriormente, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, so pena de las sanciones previstas en el artículo 44 del Código General del Proceso.

Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para proferir sentencia escrita, conforme se señaló en proveído anterior.

RESUELVE

PRIMERO: POR secretaría, ORDÉNESE, por segunda vez al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla que allegue a este Despacho, en el término de tres (3) días hábiles, link de la grabación de las audiencias surtidas en primera instancia que tratan los artículos artículo 80 del C.P.T.S.S y la audiencia remitida a despacho comisorio celebrada el 04 de julio de 2017 por el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá. Previa remisión, verifique que las audiencias se encuentren debidamente grabadas y correspondan al presente juicio.

En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.

SEGUNDO: ORDÉNESE, al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá que allegue a este Despacho, en el término de tres (3) días hábiles, link de grabación de audiencia celebrada el 04 de julio de 2017. Previa remisión, verifique que las audiencias se encuentren debidamente grabadas y correspondan al presente juicio. En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado