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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 18-2021-217 CONCEDE DADA P.INVALIDEZ DRA. MARICELA

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501820210021701 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 21 de abril de 2021 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501820210021701 DEMANDANTE Jhon Fredy Cortés Lopera DEMANDADO Protección S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. 1.

ANTECEDENTES. El señor John Fredy Cortés Lopera, presentó demanda ordinaria laboral contra Protección S.A., con el fin de que se reconozca la pensión de invalidez, desde el 04 de noviembre de 2020, debido a la pérdida de su capacidad laboral. En consecuencia, solicitó que se condene a Protección S.A., al pago de la pensión de invalidez desde dicha fecha y hacia el futuro en forma vitalicia, con los incrementos legales Geny Rad. 05001310501820210021701 Auto Casación correspondientes.

Además, exigió el pago de intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y, de manera subsidiaria, que se ordene la indexación de las mesadas adeudadas en caso de no concederse los intereses. En sentencia dictada, el 05 de octubre de 2023, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, resolvió: “PRIMERO: Se CONDENA a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. al reconocimiento y pago de la pensión de INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN a favor del señor JOHN FREDY CORTÉS LOPERA, en el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a razón de 13 mesadas anuales, sin perjuicio de los incrementos anuales a que haya lugar y mientras subsistan las causas que la originaron, como se dijo en la parte motiva.

SEGUNDO: Se CONDENA a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. al reconocimiento y pago a favor del señor JOHN FREDY CORTÉS LOPERA, del retroactivo de la PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN por valor de la suma de ($37.796.467) liquidado entre el 04 de noviembre de 2020 al 30 de septiembre de 2023 A partir del 1º de octubre de 2023 LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. deberá continuar reconociendo a la actora una mesada pensional equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, en el equivalente a 13 mesadas anuales y sin perjuicio de los incrementos legales a que haya lugar y mientras subsistan las causas que le dieron origen.

Del valor del retroactivo reconocido se autorizan lo DESCUENTOS EN SALUD a que haya lugar.

TERCERO: Se CONDENA a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a favor del señor JOHN FREDY CORTÉS LOPERA, los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 29 de mayo de 2021, y hasta el momento del pago efectivo de la obligación, debiéndose liquidar por la entidad a la tasa máxima de interés moratorio vigente a la fecha en que se realice el pago, tal como se dijo en las consideraciones.

Geny Rad. 05001310501820210021701 Auto Casación CUARTO: Se DECLARA IMPROBADA la excepción de prescripción, las restantes se resolvieron en calidad de meras oposiciones en el contenido de la providencia.

QUINTO: Se CONDENA en costas a PROTECCIÓN S.A. por resultar vencida en el proceso según el artículo 365 CGP. Se incluye como agencias en derecho el equivalente a $1.889.823 (5% ACUERDO No. PSAA16-10554 agosto 5 de 2016).” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 27 de junio de 2025, notificada por edicto del 02 de julio del mismo año, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR en lo demás a sentencia de la sentencia de primera instancia, apelada proferida el 12 de julio de 2023, por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín.

SEGUNDO: COSTAS segunda instancia a cargo de la parte DEMANDANTE, y a favor de la parte DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del C.G.P, en un (1) S.M.L.M.V., de conformidad con el Acuerdo PSAA-10554 de 2016.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, Geny Rad. 05001310501820210021701 Auto Casación dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada, a las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas por esta Corporación judicial, relacionadas con la pensión de invalidez, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del Sr. JOHN FREDY CORTES LOPERA (23,0 años), una mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $425’626.500, cifra que sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo de esta Corporación. Geny Rad. 05001310501820210021701 Auto Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Firmado Por: Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Victor Hugo Orjuela Guerrero Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Geny Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5a4275cd4db0a82c2faafc151766e7ee33f5b1344c8007dcacdd5f8de5eaaa99 Documento generado en 21/04/2026 04:22:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica