REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 5200131050012020-00317-02 (001) DIEGO ALEXANDER GUERRERO CORDOBA vs COLPENSIONES APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Se admite recurso de apelación interpuesto y sustentado por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, contra la sentencia proferida el 18 de diciembre del 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, para cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, y se admite el grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad pública Colpensiones, para cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.
Ejecutoriada la presente decisión se correrá traslado a las partes por el término de cinco (5) días simultáneos, con la finalidad de que presenten alegatos escritos, según lo reglado en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, considerando que ambos extremos procesales apelan la sentencia. Con fundamento en el artículo 40 del C.P.T., se sugiere a los apoderados de las partes, que, en el evento de hacer uso de la facultad de alegar, los mismos no se extiendan a más de 10 folios en letra Arial tamaño 14.
Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022. y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, allegando además, la respectiva constancia de envío. Además, se procederá a aceptar la renuncia al poder que le fue otorgado para representar a Colpensiones, presentada por la sociedad ARELLANO JARAMILLO Y ABOGADOS S.A a través de su representante legal Luis Eduardo Arellano Jaramillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso, no sin antes requerir a Colpensiones para que proceda a designar un apoderado judicial que represente sus intereses, como parte de este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Ponente Sin necesidad de firma Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 y artículo 28 Acuerdo PCSJA20-11567 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 06 DE MARZO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA