Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 6. 13001310300820240024801 AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

PROCESO: EJECUTIVO RADICADO: 13001310300820240024801 DEMANDANTE: BANCO DE BOGOTA DEMANDADA: DISEÑOS Y TELAS SAS Y OTROS PROVIDENCIA: AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL- FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Cartagena de Indias, siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta el escrito de desistimiento presentado por el apoderado de la parte demandante dentro del presente proceso ejecutivo, mediante el cual la parte impugnante desiste del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), a través del cual el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena negó la aprobación de la transacción formulada por la partes, y encontrándose dicho desistimiento presentado antes de que se profiera decisión de fondo sobre el recurso, De conformidad con lo establecido por el artículo 316 del Código General del Proceso: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. (…)” resulta procedente aceptar el desistimiento formulado, sin que haya lugar a condena en costas, por cuanto no se causaron. Por lo expuesto anteriormente, RESUELVE:

PRIMERO: ACÉPTASE EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena negó la aprobación de la transacción formulada. En consecuencia, DECLÁRESE terminado el trámite del referido recurso, quedando en firme dicha providencia. PROCESO: EJECUTIVO RADICADO: 13001310300820240024801 DEMANDANTE: BANCO DE BOGOTA DEMANDADA: DISEÑOS Y TELAS SAS Y OTROS PROVIDENCIA: AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO SEGUNDO: POR SECRETARÍA, notifíquese a los interesados y surta el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 38ad55c61f1fdee5f0f2f35b71bdd899997f1a83b7b67bb989ea83a54a11f93d Documento generado en 07/04/2026 03:34:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica