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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 026202300149 NO REPONE CONCEDE QUEJA PORVENIR

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-026-2023-00149-01 Recurso de Reposición REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por JÓSE DE JESÚS FORERO FORERO contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A., por medio de auto proferido el 8 de noviembre de la presente anualidad, notificado por estados del 12 de noviembre del mismo año, dictado por la Sala Quinta de Decisión Laboral, no se concedió el recurso de casación a la parte DEMANDADA PORVENIR S.A. Conforme a la documentación allegada, se le reconoce personería como apoderada sustituta a la Dra. MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ OLEA, portadora de la T.P Nro. 359.508 del C.S de la J., abogada inscrita en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad GODOY CÓRDOBA ABOGADOS S.A.S., firma que representa los intereses de Porvenir S.A. Contra el auto en mención la apoderada judicial de la parte demandada PORVENIR S.A., por medio de memorial presentado por correo electrónico el 14 de noviembre de 2024, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja, contra el auto que no concedió el recurso de casación. En sus consideraciones de hecho argumentó lo siguiente: En este sentido, es preciso recordar que las sumas correspondientes a los gastos de administración, como se ha reiterado a lo largo del proceso, tienen una destinación específica por mandato legal, la cual fue cumplida plenamente por mi representada, de tal suerte que esas sumas fueron debidamente invertidas en la forma exigida por la ley y no se encuentran en poder de la demandada, pues fueron destinadas a cubrir todos los gastos que implicaron la correcta administración de los recursos aportados a la cuenta individual de la demandante, principalmente el manejo de las inversiones tendientes a obtener el incremento o rentabilidad de esos recursos, y cuyos rendimientos fueron reconocidos a la accionante, por lo que al imponer dicha condena a mi representada, implica que debe retornar estas sumas a costa de su propio patrimonio, lo que claramente acredita un interés económico para recurrir en casación. Esto teniendo en cuenta que, según el cálculo de mi representada, si se cumple con el requisito de la cuantía, como consta en la siguiente tabla de gastos de administración y de aportes y rendimientos del demandante: Radicado No. 05001-31-05-026-2023-00149-01 Recurso de Reposición Cédula ejemplo 79.371.574 Semanas Porvenir 1.690,00 IBL Toda la Vida Laboral $ 3.448.936 Aseguradora + Gastos Adm. 3,00% Semanas * Salario $ 1.360.030.429 Resultado semanas*salario multiplicado * el porcentaje de comisión gastos $ 40.800.913” CONSIDERACIONES: En primer lugar, debe advertirse que los recursos en materia procesal, constituyen el remedio establecido por el legislador para corregir el error judicial, en el que puede incurrirse en ejercicio de la actividad jurisdiccional en perjuicio de los litigantes.

El de Reposición, específicamente, debe interponerse ante la misma autoridad que expidió la providencia, con el objeto de que esta la modifique o deje sin efecto si adolece de algún error; dicho recurso aparece regulado en los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; según el último precepto, “procederá contra los autos, interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados ” (El origen de las negrillas es de la Sala, no del Texto).

Al revisar nuevamente las actuaciones surtidas al interior del proceso, con miras a resolver el recurso interpuesto por la parte demandada, encuentra la Sala que es pertinente ratificarse en la decisión tomada en el auto de 8 de noviembre de 2024, donde se denegó el Recurso Extraordinario de Casación, toda vez que como allí se dijo el agravio o perjuicio se limitó a trasladar con destino a COLPENSIONES los porcentajes del fondo de garantía de pensión mínima y el bono pensional si está en la cuenta abonado, también deberá PORVENIR remitir a COLPENSIONES la relación discriminada de los conceptos, con sus respectivos valores, que le permiten justificar IBC, tiempos de servicio y demás datos relevantes, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta decisión. Tal como está estipulado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el interés para recurrir en casación es de 120 smlmv, el cual debe establecerse diferenciando la calidad de demandante o demandado; que en este caso al ser recurrente la sociedad demandada, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente la perjudiquen.

Radicado No. 05001-31-05-026-2023-00149-01 Recurso de Reposición Pues bien, en efecto, es preciso resaltar que la apoderada de la demandada, indica que las semanas por el salario ascienden a $1.360.030.429 y multiplicado por el porcentaje de comisión gastos 3.0% se obtiene $40.800.913, pero se destacó que los gastos de administración constituyen una carga económica y el único agravio que pudo recibir la parte recurrente, si bien discriminó pormenorizadamente cada concepto a que valor corresponde, es decir, efectuó los cálculos para obtener el interés para recurrir, aportando la respectiva liquidación para poder cotejar las operaciones, dichos porcentajes no constituyen un agravio para la AFP, sin embargo, carece de interés para recurrir la AFP en la medida que la sentencia proferida en esta instancia modificó la de primera precisamente acogiendo aquellos puntos que fueron objeto de reparo e inconformidad.

A lo anterior se suma que, los argumentos expuestos en el recurso de reposición, no atacan real y específicamente las consideraciones de esta Sala para conceder el recurso extraordinario de casación, sin que, en las argumentaciones expuestas, se encuentre alguna razón para reponer la decisión. Por lo anterior considera la Sala que es pertinente ratificarse en la decisión tomada en el auto del 8 de noviembre de 2024, donde no se le concedió el Recurso Extraordinario de Casación a la parte demandada, por no cumplir con el requisito establecido en la norma.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER auto proferido el 8 de noviembre de la presente anualidad, notificado por estados del 12 de noviembre del mismo año, por medio del cual no se le concedió a la parte accionada PORVENIR S.A., el recurso de casación.

SEGUNDO: De conformidad con el Art. 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el Art. 353 del Código General del Proceso, para efectos de que se surta el Recurso de Queja, se ORDENA remitir el expediente digital Radicado No. 05001-31-05-026-2023-00149-01 Recurso de Reposición para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS Los magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 223 del 10 de diciembre de 2024 Radicado No. 05001-31-05-026-2023-00149-01 Recurso de Reposición