Admite (2024-168A) 730013105004-2024-00047-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, dieciséis de agosto de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.
Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué José Ramón Meléndez Sánchez Colpensiones, Colfondos S.A. y otros (2024-168A) 730013105004-2024-00047-01 Auto del 02 de julio de 2024 Recurso de apelación Colfondos S.A. Auto rechaza llamamiento en garantía Jair Enrique Murillo Minotta. 29/07/2024 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada Colfondos S.A. contra el Auto proferido el 02 de julio de 2023, por medio del cual, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué rechazó el llamamiento en garantía formulado por la AFP recurrente.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que rechaza llamamiento en garantía. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición de los numerales 2° del artículo 65 del CPTSS, en consonancia con el numeral 2° del artículo 321 del CGP, a cuyo tenor reza: “2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.” Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la Admite (2024-168A) 730013105004-2024-00047-01 continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.
En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que rechaza el llamamiento en garantía formulado por Colfondos S.A., por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no impide la continuación del proceso ni significó su terminación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la demandada Colfondos S.A. contra el Auto del 02 de julio de 2024, proferido en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f48788f0c114f0d834f3c63ded7af3634384ae617c618015b4d9da8bc7017d43 Documento generado en 16/08/2024 04:06:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica