Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006AutoAvocayNiegaMedida

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202600054 00 Thaigi Investment S.A.S., a través de representante legal Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE y otras Acción de Tutela de Primera Instancia Avoca tutela Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026) El ciudadano RUBÉN DARÍO COLMENARES COLMENARES, en representación de la empresa THAIGI INVESTMENT S.A.S., instauró acción de tutela en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., la Fiscalía 5 Especializada de Extinción de Dominio, la Inmobiliaria Bienes e Inmuebles Rojas S.A.S., la Alcaldía de Usaquén y la Administración del Centro Comercial Hacienda Santa Bárbara, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida digna, mínimo vital, trabajo y dignidad humana.

Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 92 de 6 de marzo de 20261. Una vez revisada la demanda, previo a avocar el conocimiento, atendiendo lo normado en el artículo 10 y el inciso 1º del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se ordenó requerir al accionante con el fin de verificar la legitimidad para actuar.

Mediante documento allegado a esta Magistratura el 11 de marzo de los corrientes, el señor COLMENARES COLMENARES clarificó que es el único propietario del 100% de las acciones de la sociedad THAIGI INVESTMENT S.A.S., por lo que se encuentra legitimado para actuar en la presente tutela. 1 Expediente tutela, carpeta “001RadicacionSSEDRepartoTutela”, folio 2.

“C02ActuacionExtincionDominioTSBta”, archivo digital Acción de Tutela 110012220000202600054 00 Accionante: Thaigi Investment S.A.S., a través de representante legal. Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE y otras. Asunto: Auto avoca tutela. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta.

Ahora bien, al amparo de lo contemplado en el artículo 7° Ibídem, el quejoso deprecó la suspensión de los actos de perturbación a la posesión, de abuso de autoridad y vías de hecho respecto de un local donde operaba el establecimiento de comercio de THAIGI INVESTMENT S.A.S. En primer término debe indicarse, que la precitada normatividad faculta al juez constitucional para decretar medidas provisionales cuando resulten necesarias para proteger de manera efectiva los derechos fundamentales cuya salvaguarda se pretende y la necesidad de evitar que el eventual fallo favorable torne ilusorio el amparo solicitado.

Con todo, la Corte Constitucional, con el propósito de evitar el empleo irrazonable de estas, ha venido desarrollando jurisprudencialmente unos criterios con los cuales condiciona su procedencia a la verificación concurrente de: “(i) Que la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris);

(ii) Que exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora) y (iii) Que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente”2.

A la luz de tales parámetros, advierte la Sala que, en el presente caso, si bien las premisas fácticas expuestas en la demanda de tutela admiten tener por satisfecho el requisito de la apariencia de buen derecho, empero no permiten evidenciar una situación de urgencia constitucional que imponga la adopción de medidas anticipadas. En efecto, no se encuentra acreditado un hecho cierto o actual que permita inferir la configuración de una amenaza concreta y grave a los derechos 2 C.C. Auto A-259-2021.

Acción de Tutela 110012220000202600054 00 Accionante: Thaigi Investment S.A.S., a través de representante legal. Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE y otras. Asunto: Auto avoca tutela. fundamentales invocados que haga indispensable la adopción de determinaciones transitorias antes de proferirse la decisión de fondo. En ese sentido, observa la Corporación que, aunque en el escrito tutelar se afirma que se están presentando unos actos de perturbación a la posesión, de abuso de autoridad y vías de hecho, ello en manera alguna acredita que aquel esté en un estado de indefensión, así como tampoco frente a eventuales daños irreparables.

Al respecto, lo que se evidencia de la demanda de tutela, es que el predio donde operaba el establecimiento de comercio de THAIGI INVESTMENT S.A.S., es objeto de un proceso de extinción de dominio en el cual se decretaron restricciones al derecho de propiedad y en virtud de las cuales el bien fue puesto a disposición de la Sociedad de Activos Especiales para su respectiva administración, sin que a la fecha haya sido posible que la entidad, el centro comercial donde está ubicado el local y el actor logren conciliar una fecha para que aquel pueda retirar del inmueble los bienes muebles y enseres de su propiedad.

En ese contexto, aun cuando se advierte la imposibilidad para que el tutelante acceda a sus pertenencias, tal situación, por sí misma, no configura un criterio automático de urgencia que habilite el decreto de una orden de carácter preventiva. Ello, aunado a que el requerimiento previo constituye el objeto principal de la solicitud de amparo, situación que deberá examinarse una vez recaudadas las pruebas necesarias en el presente trámite, posterior a que las accionadas, cumplido el término previsto, ejerzan su derecho de defensa y contradicción. Bajo tales razonamientos surge imperioso para el Tribunal contar con la totalidad de información y elementos demostrativos que permitan analizar la situación particular y concreta del tutelante como lo demanda la jurisprudencia, a efectos de determinar si, según los derroteros trazados por la máxima autoridad constitucional, se lesionaron o no las garantías fundamentales invocadas.

Acción de Tutela 110012220000202600054 00 Accionante: Thaigi Investment S.A.S., a través de representante legal. Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE y otras. Asunto: Auto avoca tutela. Por tanto, se denegará la protección cautelar rogada, sin que con ello se pretenda imponer una anticipación de la decisión final que emitirá este cuerpo colegiado una vez recaudados aquellos elementos de convicción. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano RUBÉN DARÍO COLMENARES COLMENARES, en representación de la empresa THAIGI INVESTMENT S.A.S., contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., la Fiscalía 5 Especializada de Extinción de Dominio, Inmobiliaria Bienes e Inmuebles Rojas S.A.S., la Alcaldía de Usaquén y la Administración del Centro Comercial Hacienda Santa Bárbara, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida digna, mínimo vital, trabajo y dignidad humana.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.

TERCERO: NEGAR la medida provisional deprecada por el ciudadano RUBÉN DARÍO COLMENARES COLMENARES, en representación de la empresa THAIGI INVESTMENT S.A.S., dada la ausencia de requisitos establecidos para su decreto, conforme las consideraciones anteriormente expuestas.

CUARTO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Inspección de Policía de Usaquén, para que, si lo tiene a bien, ejerza el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que considere pertinentes.

QUINTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda. Acción de Tutela 110012220000202600054 00 Accionante: Thaigi Investment S.A.S., a través de representante legal.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE y otras. Asunto: Auto avoca tutela.

SEXTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a61c2bdb306ebe00e9db0db6c8e6db75dd64871a5d9a656f43b78704344f07df Documento generado en 12/03/2026 09:58:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica