Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500620240012601 ANA BAUTISTA vs COLFONDOS S.A. y otro (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco 2025 Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500620240012601 ANA JULIA BAUTISTA RINCON Y OTROS COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. Juzgado Sexto laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandada COLFONDOS S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala el día 04 de Junio de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 06 de ese mismo mes.

CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620240012601 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, relacionado con la cuantía necesaria para interponer el recurso, esta Sala deberá realizar el cálculo correspondiente, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con el interés económico requerido para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 04 de Junio de 2025 y confirmó la decisión inicial que concedió pensión de sobrevivientes a favor de los señores Ana Julia Bautista Rincón y Silvio Antonio Meza Rivera, en su calidad de padres del fallecido Miguel Ángel Meza Bautista, a partir del 3 de Agosto de 2018.

Por tanto, el interés económico se calculará con base en el valor de las condenas que le fueron impuestas a la perseguidas en el fallo de instancia respecto a cada uno de los demandantes, tasadas de la siguiente manera:  Silvio Antonio Meza Rivera: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL SILVIO ANTONIO MEZA RIVERA. PERÍODO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) DESDE HASTA 03/08/2018 31/12/2018 $ 390,621.00 4.09% 5.9 $ 2,304,663.90 01/01/2019 31/12/2019 $ 414,058.00 3.18% 13.0 $ 5,382,754.00 01/01/2020 31/12/2020 $ 438,901.50 3.80% 13.0 $ 5,705,719.50 01/01/2021 31/12/2021 $ 454,263.00 1.61% 13.0 $ 5,905,419.00 01/01/2022 31/12/2022 $ 500,000.00 5.62% 13.0 $ 6,500,000.00 01/01/2023 31/12/2023 $ 580,000.00 13.12% 13.0 $ 7,540,000.00 01/01/2024 31/12/2024 $ 650,000.00 9.28% 13.0 $ 8,450,000.00 01/01/2025 30/11/2025 $ 711,750.00 5.20% 12.0 $ 8,541,000.00 95.9 $ 50,329,556.40 TOTAL FECHA DE NACIMIENTO 22/03/2021 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA MESADA PENSIONAL 4 64.8 $ 711,750 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN  TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS $ VR.

TOTAL 599,578,200.00 COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS $ 649,907,756.40 Ana Julia Bautista Rincón RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL COLFONDOS S.A. y CANDY YOHANA BRIEVAMARTINEZ PERÍODO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS DESDE HASTA 03/08/2018 31/12/2018 $ 390,621.00 4.09% 5.9 $ 2,304,663.90 01/01/2019 31/12/2019 $ 414,058.00 3.18% 13.0 $ 5,382,754.00 01/01/2020 31/12/2020 $ 438,901.50 3.80% 13.0 $ 5,705,719.50 01/01/2021 31/12/2021 $ 454,263.00 1.61% 13.0 $ 5,905,419.00 01/01/2022 31/12/2022 $ 500,000.00 5.62% 13.0 $ 6,500,000.00 01/01/2023 31/12/2023 $ 580,000.00 13.12% 13.0 $ 7,540,000.00 01/01/2024 31/12/2024 $ 650,000.00 9.28% 13.0 $ 8,450,000.00 01/01/2025 30/11/2025 $ 711,750.00 5.20% 12.0 $ 8,541,000.00 95.9 $ 50,329,556.40 TOTAL FECHA DE NACIMIENTO 31/01/1978 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA MESADA PENSIONAL 47 39 $ 711,750 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN $ VR.

TOTAL 360,857,250.00 COLFONDOS S.A. y CANDY YOHANA BRIEVAMARTINEZ $ 411,186,806.40 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620240012601 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las condenas impuestas respecto a los demandantes ANA JULIA BAUTISTA RINCON y SILVIO ANTONIO MEZA - las cuales superan ampliamente el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de este Tribunal—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.

En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COLFONDOS S.A.- contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente (con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620240012601 Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b0638923155bc797f3c16125f6f97915776e14ff54052de0706d7820d8e100df Documento generado en 19/12/2025 02:36:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica